Decisión nº 014 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202° y 153°

SENTENCIA Nº 014

ASUNTO: LP21-N-2012-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Consulta Obligatoria

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO MÉRIDA (MUCYT), según consta de Decreto Nº 188, publicado en Gaceta Oficial del Estado Mérida, en fecha 16 de junio de 2009, representada por el ciudadano W.B.R., titular de la cédula de identidad nº 8.028.206, en su carácter de P..

APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: C.J.B.R., titular de la cedula de identidad N° 13.807.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.449 (Folio 16 y 17).

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, representada por el Abogado YOBERTY J. DÍAZ, I.J. delT. en el Estado Mérida, en virtud de la Resolución Nº 6434 de fecha 22 de mayo de 2009.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD, con suspensión de los efectos del acto administrativo, de la Providencia Administrativa Nº 00132-2009, expediente administrativo No. 046-2009-01-00444, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre de 2009.

- II -

SINTESIS PROCESAL

SEGUNDA INSTANCIA

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en acatamiento a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por motivo de la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 2012, que declaró Desistido el Recurso de Nulidad con suspensión de efectos del acto administrativo, en contra de la Providencia Administrativa N° 00132-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en fecha de fecha 19 de noviembre de 2009, contenida en el Expediente Administrativo N° 046-2009-01-00444, que fue interpuesto por la profesional del derecho C.J.B.R., con el carácter de apoderada judicial de la Fundación Museo de Ciencia y Tecnología del Estado Mérida, por no haber asistido la parte acionante a la audiencia de juicio, de conformidad con la norma 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto la decisión es contraria a la pretensión excepción o defensa de la entidad federal Mérida, es por lo que el Juzgado A quo ordenó remitir el expediente en original a este Tribunal Primero Superior del Trabajo a los fines de la consulta legal.

El asunto se providenció, de acuerdo a la norma 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días de despacho desde la recepción del expediente, es decir, desde el cinco (05) de diciembre de 2012 (folio 309) para dictar sentencia.

En tal sentido, estando dentro del lapso indicado, esta Alzada se pronuncia sobre el fallo consultado con base a las siguientes consideraciones:

-III-

DE LA SENTENCIA SOMETIDA A CONSULTA

De la revisión de las actas procesales, observa esta J., que el fallo objeto de la presente consulta declaró Desistido el Recurso de Nulidad ejercido por la Fundación Museo de Ciencia y Tecnología del Estado Mérida, por lo que debe esta J. pasar a revisar los fundamentos de lo decidido, a los efectos de constatar si se encuentra o no ajustado a derecho, para ello, es propicio transcribir la motivación de la sentencia de la primera instancia, como se hace a continuación:

(…) En este estado, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la ciudadana Juez, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, N.C.E., y la ciudadana Alguacil, B.G.. En este estado, y previo el anuncio de Ley, realizado por la prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, deja constancia de la incomparecencia de las partes, así como del tercero interesado, de la F. General de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Procuradora General de la República, no obstante de haber sido notificados, tal y como consta en la certificación realizada por secretaría en fecha 08 de agosto de 2012, inserta al folio 292 del expediente, en razón de lo cual, esta J., de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD con suspensión de efectos del acto administrativo, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00132-2009, expediente administrativo No. 046-2009-01-00444, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre de 2009 (…)

(Cursivas y subrayado de este Tribunal Superior).

Visto lo decidido por la Juez de Juicio, se procedió a examinar las actas procesales, evidenciando que fue fijada la audiencia de juicio, a través del auto de fecha 17 de septiembre de 2012 (folio 293), para el día martes, nueve (09) de octubre de 2012, a las 11:00 a.m., y de acuerdo a la Resolución N° 2012-025, de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual acordó que ningún Tribunal despacharía el día martes 09 octubre de 2012, en acatamiento a la Circular N° J.R. N° 0011-2012, dictada por el Juez Rector, en virtud del Decreto N° 96-2008 de fecha 02 de octubre de 2008, donde se declaró ese día como Feriado y Festivo, en consecuencia, no laborable, el día lunes 08 de octubre de 2012, a través de auto, la primera instancia fijó nuevamente la audiencia para el día jueves, 11 de octubre de 2012, a las 11:30 a.m., y llegado el día y la hora el Tribunal dejó constancia, que ninguna de las partes asistió a dicho acto, en efecto, declaró el desistimiento de la acción de nulidad de acuerdo a la norma 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente

De la norma citada, extrae este Tribunal que el efecto jurídico ante la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, es el desistimiento del procedimiento, por cuanto se deduce la pérdida del interés en el procedimiento, el cual debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia el mismo, debiendo subsistir necesariamente durante su desarrollo; razón por la cual, al no asistir en el caso bajo análisis, la parte accionante, a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, conforme a la normativa de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo procedente era declarar el desistimiento del procedimiento, como lo efectuó el A quo, por evidenciarse una pérdida del interés procesal y es esa la consecuencia jurídica que establece la norma, es por lo que, a criterio de esta J., la decisión del Tribunal de primera instancia está ajustada a derecho. Y así se decide.

Adicionalmente, advierte este Tribunal, que al no observarse que la legislación nacional establezca de manera expresa privilegio alguno, ante el incumplimiento de esta carga, no debe verse la declaratoria de desistimiento, como violatoria a los privilegios y prerrogativas que asisten a la parte accionante, teniendo en cuenta que si bien, dichos privilegios son irrenunciables, los mismos están previstos de manera taxativa en la Ley, y hay cargas procesales que tienen efectos jurídicos, por ende, al no existir una prerrogativa ó privilegio que sea aplicable, se confirma el desistimiento. Y así se decide.

Finalmente, por todos los motivos de hecho y derecho antes expuestos, se confirma la decisión objeto de consulta, que declaró desistido el Recurso de Nulidad propuesto en el presente asunto, tal y como será establecido en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y derecho expuestos en la motivación del fallo, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se confirma la decisión sometida a consulta, que declaró:

(…)DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD con suspensión de efectos del acto administrativo, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00132-2009, expediente administrativo No. 046-2009-01-00444, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre de 2009. Se acuerda la notificación del Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.(…)

.

SEGUNDO

No hay condena en costas en esta instancia por la naturaleza del fallo.

TERCERO

Se ordena la notificación de la Procuraduría General del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicado de manera supletoria de acuerdo a la norma 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida.

P., regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser archivada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El S.,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

GBP/mjb

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