Decisión nº 504-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 149º

Vista la solicitud que corre inserta en el escrito recursivo al folio quince (15), realizada por el ciudadano Monseñor M.D.V.M.R., con cedula de identidad N° V-3.569.642, actuando con el carácter de Obispo y representante de la Diócesis de San Cristóbal y actuando igualmente como Presidente de la “FUNDACIÓN DIARIO CATÓLICO”; según lo establecido en el articulo 21 del capitulo VI, de los nuevos estatutos de la Fundación “DIARIO CATÓLICO”, aprobado en el “Acta N° 2 de la Asamblea Extraordinaria de asociados de la anterior asociación civil Diario Católico (que contiene la transformación de la referida asociación civil en una fundación) realizada en fecha 05-06-2003 y debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 06-06-2003, bajo el N° 36, tomo 016, protocolo 01, folio 1/6, correspondiente al 2 trimestre del referido año según corresponde, inscrita con Registro de Información Fiscal N° J-07000679-0; asistido por el Doctor H.A.J.M., inscrito en el Inpreabogado N° 3.639.

A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:

De acuerdo con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, las condiciones que debe cumplirse para la procedencia de la Suspensión de los efectos, son: “Que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho…”

Con carácter excepcional le esta dado al juez la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, el cual está revestido de las presunciones de legalidad, veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad.

Es necesario resaltar el hecho de que para que el Juez pueda suspender total o parcialmente los efectos de un acto administrativo, debe la recurrente despejar de manera absoluta las dudas que pudieran existir en torno a sí existe o no un gravamen irreparable, así como de crear en el juez un juicio de probabilidad favorable en cuanto al derecho que le asiste, para ello debe el accionante acompañar la solicitud de suspensión de efectos de todas las pruebas contundentes de las que pudiera hacerse a los fines de sentar en el convencimiento del Juez el perjuicio que se aduce, para lograr que invierta la verdad jurídica y suspenda un acto en contra de los Intereses públicos, los cuales deben de asegurarse por todos los órganos del Estado.

En este sentido, el recurrente hace su exposición de motivos a la presente solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto enunciando los siguientes hechos:

es procedente señalar a este Tribunal, que en el presente caso si existe la posibilidad que ante la ejecución del acto administrativo (por medio de un eventual Juicio Ejecutivo) surja un gravamen irreparable para mi representada la “FUNDACIÓN DIARIO CATOLICO” como lo es el posible o eventual CIERRE DEL DIARIO CATÓLICO Y SU IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE ORDEN RELIGIOSO, CULTURAL Y EDUCATIVO QUE SE BIENE REALIZANDO, YA QUE UNA EJECUCIÓN DE ESTA NATURALEZAPONE EN PELIGRO LA EXISTENCIA MISMA DEL DIARIO que SUBSISTE por medio de ingresos provenientes de donaciones y colaboraciones de pequeños anunciantes, entre otros y no esta en capacidad económica de soportar una ejecución de esta naturaleza; razón por la cual se acompaña a la solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo como prueba fundamental “LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DIARIO CATOLICO” debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 06-06-2003, bajo el N° 36, tomo 016, protocolo 01, folio 1/6, correspondiente al 2 trimestre del año respectivo, con el objeto de demostrar fehacientemente que estamos en presencia de una FUNDACIÓN SIN F.D.L., que no cuenta con un capital social activo que implique enriquecimiento alguno, aunado al hecho de que la misma NO REPARTE UTILIDADES NI DIVIDENDOS entre sus integrantes y que tiene por objeto esencial: a) ser la llave para informar a la comunidad acerca de la iglesia católica. b) Proveer noticias, análisis y comentarios acerca de la iglesia en el mundo, a nivel internacional, nacional y local. c) Presentar artículos de interés para la comunidad católica. d) Actuar como instrumento de evangelización al proveer información actualizada y como guía en cuestiones de fe, moral y vida espiritual. e) promover las diversas actividades diocesanas y parroquiales que se dediquen a la acción de promoción humana y social de las comunidades. F) promover la formación de los agentes pastorales y laicado en general en el campo de la doctrina social de la iglesia. g) Difundir la doctrina social de la iglesia en sus diversas expresiones h) Para dar cumplimiento a sus fieles, la Fundación editará un periódico denominado Diario Católico; entre otras funciones mas de índole espiritual y religioso.

…Fundamentado igualmente en la apariencia del buen derecho, tal como se evidencio del análisis de las Sentencias emitidas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario citadas anteriormente y aplicadas al presente caso, razón por la cual la medida preventiva de suspensión aquí solicitada verificó concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés publico involucrado; por la solicito respetuosamente a este d.T., acuerde en forma INMEDIATA Y URGENTE LA SUSPENSIÓN TOTAL DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO….

Ahora bien, en análisis a los alegatos expuestos, y los documentos probatorios aportados por el solicitante, se encuentra que del acta constitutiva N° 2 que corre inserta al folio cuarenta y uno al cuarenta y ocho (F41-48); se evidencia el cambio de de la razón social, de Asociación Civil a Fundación, constituida la Fundación para informar a la comunidad acerca de lo que realiza la iglesia católica a nivel internacional nacional y local; así como también se puede comprobar que del Patrimonio de la Fundación está constituido por los aportes, fondos y bienes tanto muebles como inmuebles, que hasta la fecha pertenecen a la asociación civil “DIARIO CATOLICO” debidamente registrados así como los bienes que la diócesis de San Cristóbal destine para su funcionamiento y sostenimiento, el producto de su actividad, los aportes o donaciones de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, los bienes muebles o inmuebles que adquiera para sí, los donativos que se le hicieran a la fundación los que se obtenga como fruto de todos los anteriores, se tendrá en cuenta todo lo establecido en, la Legislación Nacional y en el Código de Derecho Canónico.

Por todo lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la ejecución del cobro de las multas aquí recurridas acarrearía un gravamen irreparable por cuanto la Fundación Diario Católico no cuenta con los medios económicos para dar cumplimiento con los mismos, por ser está una institución que trabaja con las donaciones que recibe de las personas naturales y jurídicas que la ayudan y demostrando que el dinero recogido solo les alcanza para seguir divulgando el acontecer católico.

Es por lo que se encuentra demostrado el periculum in dami. En cuanto al fumus boni iuris el mismo queda demostrado por el propio criterio de unidad del libro de la Administración y por las violaciones constitucionales denunciadas.

Es preciso destacar que para efectuar la suspensión de los efectos del acto Administrativo Tributario debe verificarse previamente la existencia del periculum in dami y la presunción del fumus boni iuris, así lo contempla la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Política Administrativa. Magistrado Ponente Hadel Mostafá Paolini, registrada bajo el número 01023, en fecha 11 de agosto de 2004.

Siendo el caso bajo estudio que el acto administrativo ya antes descrito trae perjuicios económicos, esta juzgadora considera que el vicio aducido por la parte actora como fundamento de su pretensión y el perjuicio económico que se causara con la posibilidad de un cobro inmediato de la multa impuesta al contribuyente, por no contar este con los medios como realizar el pago. De acuerdo a todo lo expuesto y a.t.l.a. que conforman el expediente, se observa que la recurrente cumplió y consigno pruebas contundentes del cual pudiera extraerse la presencia de los aducidos perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, es por lo que se acuerda suspender los efectos del acto solicitado. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LA RESOLUCIÓN N° GRTI/RLA/DF/7495/2008-01269; solicitada por el ciudadano Monseñor M.D.V.M.R., con cedula de identidad N° V-3.569.642, actuando con el carácter de Obispo y representante de la Diócesis de San Cristóbal y actuando igualmente como Presidente de la “FUNDACIÓN DIARIO CATÓLICO”; según lo establecido en el articulo 21 del capitulo VI, de los nuevos estatutos de la Fundación “DIARIO CATÓLICO”, inscrita con Registro de Información Fiscal N° J-07000679-0; asistido por el Doctor H.A.J.M., inscrito en el Inpreabogado N° 3.639.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Abrase cuaderno separado con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.- Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

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