Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de octubre de 2009

Años 199° y 150°

PARTE OFERENTE: FUNDACIÓN RÍO NEGRO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: I.M.A.A.

PARTE OFERIDA: B.M.G.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA A LOS AUTOS

MOTIVO: DECLARATORIA DE PERENCIÓN POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES

I

El 14 de agosto de 2008, la Fundación Oro Negro, por medio de su representante legal ciudadano C.A.D.O., cédula de identidad N° 2.996.406, debidamente asistido por la abogado I.M.A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 93.181, presentó escrito de oferta real de pago por Bs. 7.195,14, con ocasión a la terminación de la relación laboral de la ciudadana B.M.G.R. con la Fundación oferente. Revisada la misma, a los fines de la sustanciación del procedimiento, se admitió el 18 de septiembre de 2009 y se ordenó la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la parte oferida.

El 21 de octubre de 2008, el ciudadano J.G.M., en su condición de alguacil titular de estos Juzgados Laborales, participa que el 20 de octubre de 2008, se trasladó a la 01:45 p.m., y no ubicó la dirección de la parte oferida antes identificada, resultando negativa la resulta de la notificación.

El 24 de octubre de 2008, este Juzgado dictó auto instando a la parte actora (oferente) a indicar una nueva dirección de la demandada (parte oferida) a los fines de lograr su notificación.

II

De lo antes señalado, se evidencia que la empresa oferente presentó oferta real de pago el 14 de agosto de 2008, la cual fue admitida y ordenada la apertura de la cuenta de ahorro, sin que se observe de las actas procesales del expediente que La Fundación Oro Negro hasta la presente fecha haya realizado los trámites de apertura y depósito de la cantidad ofrecida a pagar. Asimismo, se destaca que no se pudo realizar la notificación de la parte oferida, por no ubicarse su dirección, como se indica al folio 64 del expediente, para lo cual se instó a la Fundación a suministrar nueva dirección para la debida notificación de la trabajadora, sin que se haya suministrado la información requerida.

Así las cosas, se determina que desde la fecha de introducción de la oferta real de pago el 14 de agosto de 2008, la parte oferida no ha impulsado el presente procedimiento para dar cumplimiento al pago de prestaciones sociales y, que posterior al 24 de octubre de 2008, fecha del último auto dictado por este despacho, no hay actuación procesal alguna que demuestre interés por cualquiera de las partes, por lo cual será forzoso declarar, de oficio, la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a la letra dicen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

III

De acuerdo a los hechos antes narrados y el derecho invocado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago presentada por la Fundación Oro Negro a favor de la ciudadana B.M.G.R.. Dada, firmada y sellada en despacho de este Juzgado, en Caracas a los 26 días del mes de octubre de 2009.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero

Nota: Se deja constancia que la secretaria del Juzgado publicó la presente sentencia hoy 26 de octubre de 2009, a las 3:30 p.m.

La Secretaria

Abg. Yrma Romero

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