Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001864

Vista la anterior Comunicación emanada de la Fundación Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma, y visto igualmente la solicitud de AUTORIZACION para VIAJAR, que encabeza el presente Expediente, propuesta por la ciudadana G.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.329, domiciliada en la Calle El Mar, N° 10, Sector Los Boquetitos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada M.L.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente xxxxxxxxxxdad, en virtud de que su legitimo padre, ciudadano ANTONIE E.A.D.L., natural de Francia, portador de la cédula de identidad N° E-81.609.364, se encuentra fuera del país desde hace aproximadamente diez (10) años, motivo por el cual solicita, se le expida la autorización para que viaje a la República Oriental del Uruguay, Montevideo y Argentina (Buenos Aires), con motivo de la Gira organizada por la Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui, desde el día 5 al 20 de Octubre 2008, en compañía y bajo la representación de la Presidenta de dicha Orquesta, ciudadana M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.846.867.

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que el solicitante es el padre del niño ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente xxxxxxxxxx, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente xxxxxxxxxxx, para que viaje en compañía de en compañía y bajo la representación de la ciudadana M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.846.867, en su carácter de Presidenta de la Orquesta Sinfónica del Estado Anzoátegui, a la República Oriental del Uruguay, Montevideo y Argentina (Buenos Aires), con motivo de la Gira organizada por dicha Orquesta, desde el día 5 al 20 de Octubre 2008. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

AJD/ CA.

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