Sentencia nº 01586 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoRecurso de Interpretación

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

EXP. Nº 2001-0376 Mediante sentencia Nº 969 de fecha 16 de julio de 2002, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el representante judicial de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD, acerca de los artículos 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina y 8, 74 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a su aplicación a los médicos rurales, internos y residentes, y admitió el referido recurso, razón por la cual acordó tramitar la presente causa como un asunto de mero derecho, en virtud de no existir un procedimiento específico previsto para tal recurso, motivo por el que ordenó publicar un cartel a los fines de emplazar a los interesados para que comparecieran dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del mismo; finalmente, ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo, a los fines que una vez constara en autos las notificaciones indicadas y transcurrido el referido lapso, tuviera lugar el acto de informe oral para que las partes expusieren los alegatos pertinentes.

Luego, en fecha 25 de julio de 2002, se libraron los oficios correspondientes a los fines de practicar las notificaciones ordenadas, e igualmente se libró el cartel de emplazamiento.

Posteriormente, mediante diligencias de fechas 6 de agosto de 2002, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Contralor General de la República, y mediante diligencia del 13 de agosto del mismo año, dejó constancia de la recepción por parte de la Delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, del oficio de notificación respectivo.

Finalmente, por diligencia presentada en fecha 27 de agosto de 2003, el abogado R.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.509, actuando en su condición de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, según consta de oficio-poder Nº 000580 de fecha 19 de agosto de 2003, solicitó a esta Sala “declarar la perención de la instancia en el presente recurso de interpretación de ley intentado ante esta Sala Politico-Administrativa, por la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE SALUD contra el artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina y los artículos 8, 74 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a su aplicación a los médicos rurales, interinos y residentes, toda vez que, la misma ha estado paralizada desde la fecha 13 de agosto de 2002, oportunidad en la cual se consignó la notificación efectuada a esta Procuraduría General en fecha 8 de agosto de 2002, es decir, por un lapso de tiempo superior a un año, inercia que evidencia la falta de impulso procesal y desinterés por parte del actor”.

Para proveer, la Sala observa:

I MOTIVACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el día 13 de agosto de 2002, fecha en la que el Alguacil de esta Sala dejó constancia en el expediente de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, hasta el día 27 de agosto de 2003, fecha en la cual el abogado R.A.P.M., supra identificado, actuando con el carácter expresado, solicitó que se declarase la perención de la instancia en el presente proceso; sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, ni por este Supremo Tribunal.

En virtud de lo expuesto, y al haber transcurrido el lapso a que se refiere la norma contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para esta Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

II DECISIÓN En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de octubre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. Nº 2001-0376

LIZ/sbs

En diez y seis (16) de octubre del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01586.

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