Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., ocho de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: CP01-N-2012-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN FERNANDO.

APODERADO JUDICIAL: Abogado O.G.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.304.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE SAN F.E.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar.

TERCERO INTERESADO: ciudadano M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.325.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2013 y Cumpliendo con lo ordenado por el auto anterior, mediante el cual este Juzgado acordó pronunciarse previa revisión y análisis exhaustivo a la solicitud que hiciere el ciudadano M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.325, debidamente asistido por la abogada Franyelis L.P., inscrita en el I.P.S.A. Nro. 196.798, en su condición de tercero interesado en la presente causa; mediante el cual solicitó “(…) se sirva declarar la perención de la instancia (…)”; este Juzgado observa lo siguiente;

Se inicia el presente juicio por acción de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano O.G.T.O., abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.304, en su condición de apoderado judicial de la FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN FERNANDO, contra la providencia dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN F.D.A., la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.325.

En fecha 26 de abril de 2012, se recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, fue recibido por este Juzgado mediante auto de fecha 02 de mayo de 2012, mediante sentencia interlocutoria de fecha 07 de mayo de 2012 se admitió el presente recurso ordenándose librar las respectivas notificaciones.

En tal sentido, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, dispone lo siguiente:

Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas…

.

Es oportuno citar lo sostenido en Sentencia N° 00853 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de septiembre de 2010;

“la perención “…Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia ninguna actuación de procedimiento realizada por la parte actora, tendiente a impulsar las notificaciones ordenados por el Juez de la causa, lo cual constituye, como se dijo, una carga de ésta y no del Juez, con lo cual se patentiza la paralización de la causa por falta de impulso procesal de la parte actora, a partir de la última actuación de la parte actora, …”

A tal efecto, de las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 1º de julio de 2009, oportunidad en la cual la abogada M.R.S.V., ya identificada, actuando como apoderada de la parte accionante, señaló que “…Transcurrido como ha sido el lapso de suspensión de 90 días continuos concedidos por norma de la Procuraduría General de la República (…); de igual manera transcurrió el lapso de contestación y la misma no consta en autos (…). Esta representación judicial solicita (…), [se] proceda a proveer lo conducente…”, sin que se hubiese realizado algún acto a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

Visto lo dispuesto por la norma antes transcrita, este Tribunal pasa a determinar si se ha verificado la perención de la causa en el caso bajo análisis.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión de la presente causa, que la última actuación procesal realizada por las partes data de fecha 26 de abril de 2012 que es la fecha de la interposición del presente recurso, asimismo consta al folio setenta y ocho (78) solicitud de copia certificada data de fecha 25 de mayo de 2012; y en virtud que ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha de la última actuación procesal a la presente fecha, sin que la parte recurrente procediera ejecutar actuación procesal alguna que le de impulso a la causa; lo que denota claramente una falta de interés en el procedimiento por parte de la demandante, y que a juicio de esta Juzgadora se considera como una inactividad en el presente expediente, lo cual conlleva a declarar la perención y la extinción del procedimiento, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

En consecuencia, visto que la causa se encontraba paralizada, sin que hasta la fecha conste en autos que el actor haya impulsado la presente causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara consumada la perención de la causa por la inactividad de las partes y en consecuencia extinguida la instancia en este juicio. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA., en la presente Acción de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano O.G.T.O., abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.273.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.304, en su condición de apoderado judicial de la FUNDACIÓN ESTACIÓN PISCÍCOLA SAN FERNANDO, contra la providencia dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN F.D.A., la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.325.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de julio del año 2013.

La Jueza Titular,

Abg. C.Y.M.d.V..

La Secretaria,

Abg. I.M.A.A..

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