Decisión nº PJ0062014000089 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo Conjuntamente Con A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21-N-2014-000211.-

En la oportunidad (artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) de pronunciarse sobre la admisión del amparo cautelar conjuntamente con demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO “FUNDAYACUCHO”, creada mediante decreto nº 1.000 del 01/07/1975, publicado en gaceta oficial de la República de Venezuela nº 30.738 de fecha 09/07/1975, representada por el abogado J.C.S., contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 810/12 DEL 26/12/2012 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (EXPEDIENTE Nº 027/2011/01/2340), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., este Tribunal observa lo siguiente:

El acto administrativo accionado de nulidad que corre inserto a los folios 19 al 26 inclusive ordenó reenganchar y restituir los derechos de una ciudadana que identifican como A.R., por lo que conforme al artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Tribunal no puede darle curso a la indicada pretensión de nulidad hasta tanto la accionante consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con dicha orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes.

Este tribunal no entra a conocer del amparo cautelar por ser accesorio a la principal, es decir, a la pretensión de nulidad, al punto que la competencia para conocer de la medida de tutela viene determinada por la competencia de la acción principal, lo que aunado a que el procedimiento a seguir en estos casos de amparo cautelar conjuntamente con demanda de nulidad, estatuido por la SPA/TSJ en s. nº 402 del 20/03/2001, impone que “propuesta la solicitud de amparo constitucional conjuntamente con una acción contencioso-administrativa de nulidad, pasará la Sala, una vez revisada la admisibilidad de la acción principal, a resolver de inmediato sobre la medida cautelar requerida”.

También pudiera pensarse que el mencionado artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, impide el derecho de acceso a la justicia que tiene el empleador de ejercer la pretensión administrativa de nulidad contra la providencia administrativa que ordene el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de un trabajador que fue despedido, lo cual ya fue aclarado por la SC/TSJ en fallo n° 258 del 05/04/2013, cuando estatuyó que lo que se impone “es una condición previa necesaria para el ejercicio del recurso contencioso de nulidad, que no es otra que el cumplimiento de la orden de reenganche impuesta por la Inspectoría del Trabajo; de modo que el legislador favoreció el derecho al trabajo y al salario de aquellos trabajadores que cuenten con una orden de reenganche a su favor, como factor esencial del derecho social, mientras dure el proceso de nulidad de la providencia administrativa impugnada por el patrono, garantizándole así la estabilidad laboral, hasta tanto se produzca una sentencia definitivamente firme”.-

Ahora bien, este juzgado aclara al apoderado de la accionante que la SC/TSJ en fallo n° 258 del 05/04/2013 asentó que la actuación del juez no había lesionado derechos fundamentales de la accionante, concretamente el derecho de acceso a la justicia, pues el haber resuelto “no darle curso al recurso hasta tanto el accionante en nulidad hubiera cumplido con la consignación de la certificación de cumplimiento de la orden de reenganche del trabajador beneficiado por la providencia administrativa tantas veces aludida (…) juzgó apegado a derecho, lo cual no constituye de modo alguno violación de principios jurídicos fundamentales ni de interpretaciones de normas constitucionales hechas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ni tampoco comportan elementos fácticos de hecho suficientes que denoten alguna trasgresión de derechos constitucionales, para que proceda el mecanismo extraordinario de revisión”, por lo que en este fallo no se declarará inadmisibilidad de demanda alguna sino la condición previa necesaria para el ejercicio de la pretensión administrativa de nulidad que haya ordenado el reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador. Además, si la trabajadora beneficiada por el acto impugnado no “acepta” el reenganche, en modo alguno se ha ejecutado éste ni se generarían salarios caídos, por lo que la pretendiente de nulidad no puede confundir “la obligación de cumplir la providencia administrativa derivada de su ejecutividad inmediata so pena de ser susceptible de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 532 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el requerimiento de cumplir la orden de reenganche, previo al ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad de la providencia administrativa (artículo 425.9 eiusdem), que puede ser acompañado, además, de la solicitud de suspensión cautelar parcial de efectos en cuanto a los demás conceptos ordenados, hasta tanto exista sentencia definitivamente firme” (SC/TSJ en fallo n° 507 del 22/05/2014).-

Por otra parte, el hecho que el procedimiento administrativo que culminara con el acto atacado de nulidad, se iniciara y sustanciara bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, no resta que el acto se dictara en pleno vigor de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las de los Trabajadoras, por lo que la normativa a aplicar es la prevista en su artículo 425 en razón de tratarse de una “disposición de carácter procedimental, de aplicación inmediata como una condición previa necesaria para que sea admitido el recurso de nulidad demostrar el cumplimiento de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos” (SC/TSJ en fallo n° 1.412 del 23/10/2013).-

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

  1. - NO DAR CURSO a la pretensión de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la entidad de trabajo FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO “FUNDAYACUCHO” contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 810/12 DEL 26/12/2012 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (EXPEDIENTE Nº 027/2011/01/2340), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., hasta tanto la accionante consigne la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

  2. - No hay condena en costas por el carácter de esta decisión.

  3. - Se deja constancia que el lapso (03 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr vencido el de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy exclusive.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el martes VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

C.J.P.Á..

EL SECRETARIO,

C.M..

En la misma fecha y siendo las tres horas con catorce minutos de la tarde (03:14 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

C.M..

ASUNTO Nº AP21-N-2014-000211.-

01 PIEZA.

CJPA ∕ CM ∕ MG.-

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