Decisión nº 226 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolivares (Daños Y Perjuicios)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADOAADO ZULIA

Expediente Nº 14.048

Mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 2011, la abogada G.F.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.312, actuando en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), interpone demanda por Cobro de Bolívares contra la sociedad mercantil INVER GRUOP, C.A. y la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, en v.d.C. Nº FUNDAEDUCA-05-13-086 de fecha 19 de agosto de 2005, suscrito para “...la ejecución de la DOTACION denominada ‘PROYECTO L.A.E.E DOTACION DE DIECIOCHO (18) UNIDADES TIPO MOVIL PARA EL SECTOR EDUCACION, ESTADO ZULIA´...”.

En fecha 21 de enero de 2011, se le dio entrada asignándosele el N° 14.048.

Así las cosas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada, para lo cual observa:

I

PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE:

Fundamenta la representación judicial de la parte actora que mediante contrato de obra identificado con el Nº FUNDAEDUCA-05-13-086, de fecha 19 de agosto de 2005, suscrito entre la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) y la sociedad mercantil INVER GRUOP, C.A., para la ejecución del “PROYECTO L.A.E.E DOTACION DE DIECIOCHO (18) UNIDADES TIPO MOVIL PARA EL SECTOR EDUCACION, ESTADO ZULIA”, por un monto de SEIS BIMILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.942.000.000,°°), lo que hoy luego de la reconvención monetaria representa la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 6.942.000,°°).

En el contrato ut supra mencionado se comprometió la Empresa INVER GROUP, C.A. a ejecutar la totalidad de la obra en un lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la contratación, y que la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) se comprometió como a cancelar el 50% por ciento del valor total de la obra por concepto de anticipo, lo cual ascendía a la cantidad de TRES BIMILLONES CUTROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.471.000.000,°°), lo que hoy luego de la reconvención monetaria representa la cantidad de TRES MILLONES CUTROCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 3.471.000,°°), pago este que se verificó el día 22 de septiembre de 2005, según Orden de Pago N° 08066.

Que a su vez la Empresa INVER GROUP, C.A. a fin de ejecutar la obra, en fecha 29 de agosto de 2005 celebró Contrato de Fianza de Anticipo N° 49-4033, con la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, por la cantidad de TRES BIMILLONES CUTROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.471.000.000,°°), lo que hoy luego de la reconvención monetaria representa la cantidad de TRES MILLONES CUTROCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 3.471.000,°°), ello con el fin de garantizar el reintegro de la cantidad cabrada por concepto de Anticipo y cualquier otro concepto derivado del contrato celebrado entre la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) y la sociedad mercantil INVER GRUOP, C.A.

Igualmente, la Empresa INVER GROUP, C.A. en fecha 25 de agosto de 2005 celebró Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento signado bajo N° 50-10654, con la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 694.200.000,°°), lo que hoy luego de la reconvención monetaria representa la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 694.200,°°).

Alega la parte recurrente que la Empresa INVER GROUP, C.A. en fecha 26 de agosto de 2005 celebró Contrato de Fianza Laboral signado bajo N° 65-2494, con la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO Y SIETE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 347.100.000,°°), lo que hoy luego de la reconvención monetaria representa la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 347.100.200,°°).

Aduce la parte demandante que desde el día 03 de mayo de 2007, la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) remitió diversas comunicaciones dirigidas a la sociedad mercantil INVER GRUOP, C.A., haciéndole saber que se encontraba vencido el lapso de entrega de las unidades móviles correspondientes al contrato y sus anexos, sin que la empresa haya entregado la totalidad de las mismas; por lo cual en fecha 18 de enero de 2010, y previa iniciación del procedimiento respectivo, se dictó la P.A. N° 001-/2010, con la cual se declaró la rescisión unilateral del referido contrato N° FUNDAEDUCA-05-13-086, estableciéndose la cláusula penal y la respectiva indemnización por la rescisión unilateral del contrato.

Expuso la parte recurrente que notificadas como fueron la sociedad mercantil INVER GRUOP, C.A. y la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, de la P.A. N° 001-/2010 dictada en fecha 18 de enero de 2010, por la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), anteriormente descrita en la cual se declaró la rescisión unilateral del contrato N° FUNDAEDUCA-05-13-086, hasta la fecha de interposición la demanda que da a lugar el presente procedimiento judicial, no se ha recibido respuesta positiva en cuanto al pago se refiere.

En consecuencia a lo anteriormente transcrito, es por lo que acude ante este Juzgado Superior la abogada G.F.V., antes identificada, actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), interpone demanda por Cobro de Bolívares contra la sociedad mercantil INVER GRUOP, C.A. como principal pagadora, y la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, como solidaria responsable, en virtud del no cumplimiento del contrato Nº FUNDAEDUCA-05-13-086, celebrado en fecha 19 de agosto de 2005, para la ejecución del “PROYECTO L.A.E.E DOTACION DE DIECIOCHO (18) UNIDADES TIPO MOVIL PARA EL SECTOR EDUCACION, ESTADO ZULIA”, por un monto de SEIS BIMILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.942.000.000,°°), lo que hoy luego de la reconvención monetaria representa la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 6.942.000,°°).

II

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Determinada la pretensión de la presente demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a resolver sobre la admisibilidad, previa hace las siguientes consideraciones:

Visto que la presente demanda fue interpuesta en fecha 07 de enero de 2011, es decir bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, en la cual se establece la competencia de los juzgados competentes para conocer las demandas de Jurisdicción Contencioso Administrativa, la que establece:

Título III (…)

De la Competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

(…)

Artículo 24: “Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)

  1. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    (…)

    Artículo 25: “los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

    (…)

  2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)” (negritas del Tribunal)

    De la norma antes citada, se colige que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, conocerán las demandas que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios ejercen un control decisivo, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.280.000,°°), ya que la unidad tributaria equivalente para la fecha de interposición de la presente demanda (07 de enero de 2011), asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 76,°°), según Providencia N° 0009, dictada en fecha 24 de febrero de 2011 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 39.623 de esa misma fecha.

    Ahora bien, en este caso en concreto que, las sumas reclamadas por la parte demandante en la presente causa ascienden a la cantidad de CUATRO BIMILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.649.316.160,°°), lo que hoy luego de la reconvención monetaria representa la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.649.316,16), es decir de SESENTE Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 61.175,25); es por lo que este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara Incompetente y declina la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, ordenándose la remisión del presente expediente, conforme a lo establecido en el artículo 24 numeral 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

    III

    DISPOSITIVO:

    Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por la abogada G.F.V., actuando como apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), contra la sociedad mercantil INVER GRUOP, C.A. como principal pagadora, y la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, como pagadora solidaria.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 24 numeral 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente.

TERCERO

Ordena REMITIR el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, para que según la insaculación respectiva, la corte correspondiente conozca del presente caso.

CUARTO

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA,

DRA. G.U.D.M.

ABG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 226, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.P.S..

Exp. Nº 14.048

GUdeM/DPS/*8.-

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