Sentencia nº 90 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de marzo de 2015

204º y 156º

Por auto de fecha 26 de febrero de 2014, este Juzgado, considerando que había discurrido con creces el lapso de suspensión previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de sustanciar dentro del mismo la incidencia concerniente a la cita en garantía propuesta por la codemandada sociedad mercantil Proseguros, S.A., estimó prudente ordenar la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 eiusdem, y del Procurador General del Estado Zulia, dejando establecido que una vez que constaran en autos tales notificaciones, se entendería abierto el lapso de pruebas previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por diligencia del 18 de marzo de 2014, la abogada G.B.F.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), parte actora, se dio por notificada del mencionado auto. Posteriormente, por diligencia del 26 de marzo de 2014, el Alguacil dejó constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil Proseguros, S.A., consignando el 24 de abril de ese año la boleta de notificación dirigida a la empresa codemandada Olar Contrataciones, C.A., por falta de impulso procesal.

Por diligencia del 25 de abril de 2014, la apoderada de la parte actora solicitó la habilitación del Juzgado a fin de que se comisionara al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la notificación de la empresa Olar Contrataciones, C.A.; asimismo solicitó se le designara correo especial a tales efectos, lo cual se acordó por auto de la misma fecha.

Mediante diligencia del 20 de mayo de 2014, la abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia, se dio por notificada del auto del 26 de febrero de 2014.

El 17 de junio de 2014, se dio por recibido el oficio N° 385-14 del día 30 de mayo de ese año, a través del cual el Tribunal comisionado para practicar la notificación de la empresa Olar Contrataciones, C.A., remitió la comisión conferida, informando la imposibilidad de su cumplimiento.

En virtud de lo anterior, la apoderada judicial de la parte actora solicitó, en fecha 29 de julio de 2014, la notificación por carteles de la sociedad mercantil Olar Contrataciones, C.A., a tenor de lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y que la publicación del mencionado cartel se acordara en un diario de la ciudad de Maracaibo.

Este Juzgado por auto del 30 de julio de 2014, acordó librar el cartel solicitado y ordenó su publicación en el diario “Panorama”. Librado el cartel el 31 de julio de 2014, fue retirado por la mencionada abogada y consignada en autos su publicación el 13 de enero de 2015.

Ahora bien, advierte este Juzgado que en la publicación del cartel realizada en la edición del diario “Panorama” del 9 de octubre de 2014 (folio 152 de la pieza N° 2 del expediente), existe una disparidad en las firmas, tanto de la Jueza como de la Secretaria de este órgano jurisdiccional, así como divergencias de forma en el texto respecto del cartel original.

Por tanto, este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil Olar Contrataciones, C.A., de fecha 31 de julio de 2014, y repone la causa al estado de librarlo nuevamente, con las actualizaciones pertinentes; debiendo publicarse en el diario “Panorama” de la ciudad de Maracaibo, por ser este el domicilio de la referida empresa. Líbrese cartel.

Visto que el cartel de notificación referido en líneas anteriores constituye una actuación judicial, y advertidas como han sido -en la publicación del mismo- tanto la aludida disparidad en las firmas de la Jueza y Secretaria de este Juzgado como algunas discrepancias de carácter formal, se ordena remitir al Ministerio Público copia certificada del cartel de fecha 31 de julio de 2014, del ejemplar consignado por diligencia del 13 de enero de 2015 y del presente auto, a objeto de que tome las medidas que estime pertinentes. Líbrese oficio.

Finalmente, sin perjuicio de la reposición supra acordada, se otorga validez a los escritos de pruebas presentados por la representación judicial de la empresa Proseguros, S.A. y de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), sobre los cuales este Juzgado proveerá en la oportunidad correspondiente. Así se establece.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2008-0869/DA-JS

En fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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