Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(203° y 154°)

Maracay, dieciocho (18) de marzo del año 2014

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº 2011-0160, se evidencia que en fecha diez (10) de enero del año 2012, este Tribunal decretó Medida Autónoma Innominada de Protección a la Fauna Domestica, en la misma se ordenó notificar a la Alcaldía, a la Cámara Municipal, a la Vicepresidencia del Concejo Local de Planificación Publica y a la Sindico Procurador, todos entes pertenecientes al Municipio Girardot del estado Aragua, para que remitieran información puntual en el marco de sus competencias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la medida ut supra mencionada; ahora bien, en virtud que hasta la fecha no se ha obtenido efectiva respuesta, ni certeza de lo solicitado, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, a la Vicepresidencia del Concejo Local de Planificación Publica del Municipio Girardot del estado Aragua y a la Cámara Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, para que remitan informes sobre los avances logrados en lo concerniente a la Medida Autónoma Innominada de Protección antes señalada, dichos informes deberán ser remitidos en un lapso de veinte (20) días hábiles a partir de que conste en autos el recibido de los oficios y así dar cumplimiento a lo establecido en la Medida considerando que la misma constituye un factor de orden público y de resguardo ambiental por la circunstancia que pueda acarrear el retardo de la creación de un centro de refugio y rescate en el Municipio Girardot del estado Aragua. Cúmplase

EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios.

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

Exp. – JSAAC-2011-0160

HBC/Lag/jb

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