Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Julio de 2007.-

Años: 197º y 148º.-

EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: 02-8357.-

FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL).-

M.R.W.M..-

EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por M.N.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 66.843, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL), mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la ciudadana.-

En fecha 03 de Junio de 2002, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-

En fecha 09 de Mayo de 2007, fue presentado por ante este Tribunal escrito de transacción entre las partes.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el ciudadano A.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.573, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana M.R.W.M., parte demandada en el presente juicio, y el ciudadano A.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 22.616, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL), parte demandante en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 09 de Mayo de 2007, mediante diligencia consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue interpuesta por la ciudadana M.N.L., en su carácter de representante legal de la FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA (FUNDAPOL), contra la ciudadana M.R.W.M., signado con el expediente Nº: 02-8357, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 03 de Junio de 2002, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en esa misma fecha bajo el Oficio Nº: 533; la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Constituido por Un (01) Apartamento distinguido con la letra y número “I-43”, ubicado en la Planta “Piso Tres (03)”, del Edificio “I-2”, el cual esta construido sobre el Lote Etapa 4, del Conjunto Residencial La Pradera, ubicado en la denominada parcela C-3 de la “Urbanización Residencial La Rosa”, en jurisdicción del Municipio Guatire, (Hoy Municipio Autónomo) Z.d.E.M.. Dicho Inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (62,44 Mts2), y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio y escaleras; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento letra y número “I-44”; y al OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de DOS ENTEROS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (2,0834%) sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Igualmente, le corresponde un puesto de estacionamiento para su uso exclusivo, distinguido con la letra y número “I-43” y tiene una superficie de QUINCE METROS CUADRADOS (15 Mts2), Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana M.R.W.M., según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha 14 de Febrero de 2001, anotado bajo el Nº: 49, Tomo 11, Protocolo Primero”.-

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 02-8357.-

AMCdM/LV/leoM.-

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