Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

PARTE RECURRENTE: FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: J.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.102.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPO LIBERTADOR.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA) CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

Se inicia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad mediante escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2009, ante el Tribunal Distribuidor para la fecha, Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Capital, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, en fecha 20 de Marzo de 2009.

En fecha 26 de marzo de 2009 se solicitaron los antecedentes administrativos mediante oficio N° TSSCA-0370-2009, al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador.

En fecha 12 de junio de 2009, se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos mediante oficio N° 0702-2009.

Vistos que los antecedentes administrativos no fueron consignados oportunamente este juzgado mediante sentencia interlocutoria admitió el recurso, se negó la medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 01 de diciembre de 2008.

Posteriormente en fecha 26 de Marzo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vista las consignaciones de las citaciones realizadas por el Alguacil de este Juzgado, se ordena librar Cartel a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado. En esa misma fecha se libró el referido Cartel.

Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, esta Juzgadora observa que:

La Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2006, estableció el lapso para cumplir con las cargas procedimentales impuestas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y relacionadas con el Cartel de Emplazamiento (retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento), aplicándole analógicamente lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil y al respecto estableció:

“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplia el lapso que esta Sala en decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. (Subrayado del Tribunal).

  1. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  2. b.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas del Tribunal).

Del extracto jurisprudencial antes trascrito, se evidencia que la Sala Constitucional, estableció el criterio para el retiro, publicación y posterior consignación del Cartel de Emplazamiento, de un lapso de treinta (30) días de Despacho, lapso éste que se comenzará a computar a partir del vencimiento de los tres (3) días de Despacho con el que cuenta el Juzgado para sustanciar la expedición del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; o lo que es lo mismo a partir de la fecha de expedición del cartel por parte del tribunal; asimismo, indicó la Sala Constitucional, que su consignación en el expediente debe hacerse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, el Juzgado declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, quedando en vigencia así lo establecido en el Artículo 21, Aparte 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así, observa este Juzgado que si bien es cierto, que la Sentencia antes señalada establece un lapso de treinta (30) días de Despacho para que la parte recurrente cumpla con la carga procesal de retirar y publicar el ejemplar del cartel, no menos cierto es, que tanto la misma Sentencia como la Ley, establecen un lapso único de tres (3) días de Despacho para que la misma parte recurrente, una vez publicado el mencionado cartel, lo consigne a los efectos de ser anexado a los autos del expediente y así seguir con el procedimiento de la causa.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente de marras, se observa que corre inserta al folio 237, auto mediante el cual se ordena librar Cartel a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado y en esa misma fecha se libró el referido Cartel.

Siendo ello así, al hacer el computo respectivo, se evidencia que desde el 26 de Marzo de 2010, fecha en que se libro el cartel, hasta la fecha de hoy, se constata que la parte actora no cumplió con las cargas procesales, (retirar, publicar y consignar el Cartel ordenado); razón por la cual, debe este Órgano Jurisdiccional declarar forzosamente el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado J.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”., contra la P.A. N° 872-08, de fecha 17 de Diciembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, mediante la cual declaro sin lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana, EMIRKA M.T.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.628.206.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO.

T.G..

En esta misma fecha Ocho (08) de Junio de 2010, siendo las Dos y treinta antes meridiem (02:30 a.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

EL SECRETARIO.

T.G..

Exp. 2424-09/FC/TG/a.t

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