Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP21-L-2008-004089

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA (FUNDAPOL)

Pruebas Documentales

• Promovió documental marcada con la letra “C” en forma de copia simple y la cual riela al folio ciento uno (101) del presente expediente.

• Promovió documento electrónico marcado con la letra “D” en forma de copia simple y el cual riela a los folios ciento dos (102) y ciento tres (103) del presente expediente

• Promovió documental en forma de copia simple marcada con la letra “E” la cual corre inserta a los folios ciento cuatro (104) al ciento once (111) del presente expediente

• Promovió documentales en forma de copias simples marcadas F1,F2,F3,F4,F5,F6,F7,F8,F9,F10,F11, las cuales corren insertas a los folios ciento diez y ocho (118) al ciento veintinueve (129) del presente expediente

• Promovió documental denominada “nomina de prestaciones” identificada con la letra “G” en forma de copia simple, la cual riela al folio ciento treinta (130) de la presente pieza.

• Promovió documental denominada “liquidación de Conceptos y Beneficios Laborales” marcada con la letra “H” el cual corre inserto al folio ciento doce (112).

Vistas como han sido que las documentales promovidas quien interpone la presente demanda, las mismas SE ADMITEN en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en sentencia definitiva. Así se decide.

De la Prueba de informes

Con respecto a los informes dirigidos a la entidad bancaria BANESCO, este Tribunal Cuarto de Juicio cita textualmente extracto del escrito promocional de la parte demandada dedicado a este capitulo particular de la forma que sigue:

“(…) solicitamos se oficie a la entidad Bancaria Banesco, a los fines de que rinda informe sobre el fideicomiso del ciudadano H.C., titular de la cedula de identidad N° V.-5.315.176, este informe es relativo a los cargos realizados. (…). En razón de lo anteriormente trascrito como solicitud expresa de prueba de informes, observa este tribunal que no se verifica uno de los requisitos fundamentales que configura la procedencia de dicho medio probatorio y de la consiguiente actividad jurisdiccional frente al órgano informante, y esto en razón de la manifiesta imprecisión o inexistencia de los datos que, de la institución solicitada, se piden. A este respecto, la norma contenida en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:

(…)cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparecen de dichos instrumentos(…)

, lo mismo refiere el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil que señala:

(…) requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos(…)

.

Así las cosas, la Prueba de Informes exige de quien la opone, que su promoción contenga como requisito existencial de su valides y admisibilidad, el señalamiento del hecho controvertido del cual es objeto, tanto la prueba como el proceso mismo, y en este sentido, es menester señalar, que ni el FIDEICOMISO, NI SU EXISTENCIA o la de CARGOS en el realizados forman parte del tema decidendum en el asunto de marras y en consecuencia, la promoción en examen adolece de vicios que por imprecisión estarían comprometiendo el derecho Constitucional de Control y Contradicción sobre dicha prueba por parte de la contraparte en litigio, razones suficientes por las cuales SE INADMITE y así se decide.

Declaración de la Parte demandante

La Parte demandada solicito la declaración de la parte demandante en este proceso, por lo cual esta Juzgadora deja en claro, que el medio probatorio señalado, forma parte de las POTESTADES INQUISITIVAS devenidas de LAS INICIATIVAS PROBATORIAS DEL JUEZ de las que la ley adjetiva laboral le provee en atención a Principios de rango Constitucional, razón por la cual esta Juzgadora se reserva el derecho de ejercer tal iniciativa si lo considerase necesario y asi se decide.

La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández

Daniela González

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