Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

199° Y 150°

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor), por el Abogado J.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.102, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DEL LA POLICIA METROPOLITANA (FUNDAPOL), interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría Del Trabajo del Municipio Libertador contenido en la P.A. 872-08, de fecha 17 de Diciembre de 2008, donde se ordeno a su representada a reenganchar la ciudadana EMIRKA M.T.M., Venezolana mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 9.628.206, y a cancelarle los salarios caídos.

En fecha 17 de Marzo de 2009, se realizó la distribución correspondiente de la causa, siendo recibido por éste Juzgado en fecha 20 de Marzo de 2009, y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2424-08.

En fecha 26 de Marzo de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual solicitó los antecedentes administrativos de la P.A. 872-08, de fecha 17 de diciembre de 2008, a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante Oficio Nº 0370-09, de esa misma fecha.

En fecha 12 de junio de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual ratifico los antecedentes administrativos de la P.A. 872-08, de fecha 17 de diciembre de 2008, a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante Oficios Nº 0702-09, y 0703-2009, de esa misma fecha.

Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente causa, este Tribunal pasa a realizarlo previas las consideraciones siguientes:

-I-

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

La representación judicial de la parte recurrente, señaló en su escrito libelar:

La Inspectoría del Trabajo incurrió de manera flagrante en violación de las normas y fundamentos legales pertinentes los cuales le son reconocidos a FUNDAPOL por tratarse esta de una fundación de carácter publico adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en razón de esto la Inspectoría debió tomar en cuenta lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Como punto previo denuncia la falta de competencia de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador Sede Norte por que el salario de la trabajadora excedía del limite de protección del decreto presidencial ya que la ex trabajadora devengaba un salario de mil novecientos cincuenta y ocho bolívares (1.958,00) salario que superaba el limite de tres salarios mínimos para optar a la protección del decreto de inamovilidad N° 5.752, de fecha 27 de diciembre de 2007, en concordancia con el decreto de fecha 02 de mayo del 2007, N° 5.318, que estableció que a partir de 01, de mayo de 2007, el salario mínimo para el sector publico y privado seria de seiscientos catorce bolívares con setenta y nueve céntimos (614,79)

Ratifica que por el monto del salario devengado por la trabajadora el cual no fue objeto de controversia NO ES COMPETENTE la Inspectoría para dilucidar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ya que el órgano competente seria el jurisdiccional mediante el procedimiento de calificación de despido establecido en el articulo 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedimiento que activo la trabajadora y posteriormente desistió de esa acción para continuar con el procedimiento por ante la Inspectoría

Que la Inspectoría del Trabajo violento el debido proceso al no aplicar la norma establecida en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y adicionalmente el derecho a la defensa del ente municipal ya que omitió su citación procedente por tratarse de un ente administrativo, para que se hiciera parte en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos cuyo resultado resaltaría que es el pago, el mismo depende directamente de la Alcaldía y su erogación afecta directamente los intereses del municipio.

Denuncia la violación del articulo 139 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela alegando que fueron lesionados sus derechos sin mediar el debido procedimiento establecido ya que la administración traspasó los limites de la discrecionalidad al vulnerar los principios de racionalidad, justicia equidad e igualdad, en base a lo cual se estimo que el ente se extralimito en el ejercicio de las atribuciones que le son conferidas y por no aplicar correctamente la Ley configurando el vicio en la base legal del acto administrativo que ejecutaron.

Que el acto esta viciado de nulidad absoluta ya que fue un acto que a todas luces contradice la Constitución violando flagrantemente el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el articulo 49 en el sentido que el acto administrativo viciado por inconstitucional e ilegal ejecutado y ejecutoriado en perjuicio de su mandante nulidad tiene fundamento de acuerdo a lo estipulado en el articulo 259 de la Carta Magna

Denuncia la infracción del numeral 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 317 ejusdem la errónea interpretación del contenido y alcance del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo

-II-

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO

La representación judicial de la parte recurrente solicita se suspendan los efectos de la P.A. es decir la orden de reenganche y pago de salarios caídos tanto sea resuelta la solicitud de nulidad que por este escrito se reclama

-III-

DEL PROCEDIMIENTO

En el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es de considerar por parte de esta Juzgadora que debe revisarse en primer término la admisibilidad de la acción principal y posteriormente, en caso de resultar admisible emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efecto. Así se decide.

-IV-

DE LA ADMISIÓN

De seguidas pasa esta Juzgadora a revisar las causales de admisibilidad previstas en el articulo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y visto que la presente causa no se encuentra incursa en ninguna de las causales revisadas, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Suspensión de Efectos interpuesto por el Abogado J.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.102, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DEL LA POLICIA METROPOLITANA (FUNDAPOL), en cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley y así se decide.

-V-

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

Con respecto a la solicitud de Suspensión de efecto del acto administrativo recurrido por la representación judicial de la parte recurrente, observa ésta Juzgadora que dicha Medida carece de argumentos, que sustenten los requisitos de procedencia y de los fundamentos legales razón por la cual debe considerarse que fue planteada de manera genérica e infundada en consecuencia debe negarse.

-VI-

DECISIÓN

En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos, por el Abogado J.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.102, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DEL LA POLICIA METROPOLITANA (FUNDAPOL), contra el Acto Administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría Del Trabajo del Municipio Libertador contenido en la P.A. 872-08, de fecha 17 de Diciembre de 2008, donde se ordeno a su representada a reenganchar al ciudadano EMIRKA M.T.M., Venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 9.628.206, y a cancelarle los salarios caídos.

    Procédase a la citación de la Procuradora General De La República Bolivariana De Venezuela, de la Fiscal General De La Republica Bolivariana De Venezuela, del Inspector Del Trabajo del Municipio Libertador, mediante oficio. Notifíquese mediante boleta a todas las personas que de acuerdo con el mismo hayan sido parte del procedimiento, de conformidad con la Sentencia de fecha Cuatro (4) de A.d.D.M.U. (2001) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, líbrese cartel previsto en el artículo 21, aparte undécimo ejusdem, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo en el presente caso, para que concurran a hacerse parte en el presente juicio, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación en el expediente del referido cartel en el expediente . Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Líbrense oficios, boletas, cartel y acuérdense copias certificadas.

  2. NIEGA la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la representación judicial de la parte recurrente.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense oficio y entréguese al alguacil a los fines de que practique las citaciones correspondiente una vez sean consignados los fotostatos.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2009). Siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

    LA JUEZ. EL SECRETARIO.

    F.L. CAMACHO A. C.A. MONTILLA. T.

    En ésta misma fecha se libraron Oficios de citación las cuales serán practicadas previa consignación de los fotostatos correspondientes, así mismo, se deja constancia que se libro boleta de notificación al tercero interesado dando cumplimiento a lo ordenado, Estas actuaciones se practicaran previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) días del mes J.d.D.M.C. (2004), caso: J.R.B.V. contra Seguros Caracas Liberty Mutual

    EL SECRETARIO.

    C.A. MONTILLA. T.

    Exp. 2424-09 FC/CM/om

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