Decisión nº PJ0072014000291 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000053

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo de fecha once (11) de julio de 2014, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADMITE LA ACCION DE A.C. incoada por la abogada A.T.D.C., quien actúa en representación de la Asociación Civil sin fines de lucro FUNDACION DEL BUEN SAMARITANO, suficientemente identificados en el cuerpo del expediente. En consecuencia notifíquese mediante boleta al JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y anéxese copia fotostática certificada del a.c. y de la presente providencia una vez sean suministrados los fotostatos requeridos para tal fin por el interesado a fin de que tengan conocimiento del día y la hora en que se celebrará la audiencia constitucional y pública que se fijará por auto expreso, para efectuarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación que se efectúe; igualmente notifíquese al tercero coadyuvante FUNDACIÓN EL BUEN SAMARITANO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 2004, bajo el Nro. 43, Tomo 11, Protocolo Primero, y los ciudadanos VICENZO MANCINI, P.J.P.M., M.E.A.D.B., M.G.C., J.E.B.D.R., M.D.C.F., N.C.D.V., E.J.H. y A.D.P.H.M., titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.470.994, V-4.885.391, V-11-663.830, V-5.973.270, V-1.878.630, E-937.560, V-3.223.556 y V-6.263.888, respectivamente. Finalmente particípese mediante oficio de la presente admisión a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de agosto de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2014-000053

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