Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoBeneficios Laborales

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

Nº de expediente: GP02-S-2007-000955

Parte demandante: M.D.C.B., titular de la cedula de identidad N° 9.100.894

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: C.H. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782

Parte Demandada :

Apoderado Judicial de la parte Demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD-GOBIERNO DE CARABOBO)

Abogado: J.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822

Motivo: OTRAS SOLICITUDES

. ACTA

En el día de hoy diecinueve (19) de noviembre de 2008, y siendo las 3:30 pm comparecen anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar la apoderada judicial de la parte demandante C.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD-GOBIERNO DE CARABOBO) representada en este acto por su apoderado judicial J.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.822 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES) que existe con el trabajador por Bs. 15.937,32 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 7.968,66 para el día 15 de enero de 2009 y la ultima y segunda cuota por Bs. 7.968,66 para el día 15 de Febrero de 2009 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2.) Las partes acuerdan (demandante –demandada) que la trabajadora pasara a la nomina de trabajadores fijos en la medida en que se produzcan Jubilaciones o vacantes de cualquier otra manera; Las partes acuerdan que los conceptos homologación Cesta Ticket y Salarial serán pagados en la oportunidad en la cual el demandante ingrese a la nomina de trabajadores fijos; 3ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA TRABAJADORA antes identificadas ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 15.937,32); 4º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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