Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba de Tachira, de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

COMISION N°662-2005 PARTES: FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA) Y L.A.M., O.M.G.D.M.. MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO. FECHA DE EJECUCIÓN: 20 DE OCTUBRE DE 2005/09:30 A.M. En horas de despacho del día de hoy Veinte de Octubre del año dos mil cinco (20-10-2005), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira y se constituyó siendo las once de la mañana (11:00 a.m) en un inmueble denominado “San Juan”, Aldea La Lejía de este Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo sobre dicho inmueble; estando en compañía de la parte actora, Abogado D.S.I. N°72.494 en su carácter de apoderada judicial de Fundesta y en compañía de una comisión policial conformada por cuatro (4) efectivos al mando del Cabo Primero Albarracín, placa N°114 quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. En este estado se nombra como Perito Avaluador al ciudadano Kleiber Esmil T.M., ingeniero, titular de la cédula de identidad N°V-11.508.351 y como Depositaria Judicial a la ciudadana L.E.Q., venezolana, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-3.008.894, quien actúa en este acto como delegada de la depositaria judicial La Seguridad y quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un inmueble que consta en un fundo agrícola denominado San Juan ubicado en la Aldea La Lejía de este municipio Junín del Estado Táchira, donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo”. Visto el señalamiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se le ordena al perito avaluador a que proceda a identificar con medidas y linderos y demás datos característicos el bien inmueble señalado por la parte actora y le de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal procede a informar lo siguiente: “una vez inspeccionado el bien inmueble señalado por la parte actora pude constatar que sus medidas y linderos se corresponden con las previstas en el despacho comisorio. Así mismo dejo constancia que la vía de acceso al inmueble es muy accidentada debiendo caminar hacia el mismo por un período aproximado de Una hora y diez minutos (1 h. y 10 min.) por cuanto no es posible que los vehículos lleguen al sitio; igualmente dejo constancia que no se observó ningún tipo de producción agrícola ni pecuaria y que el estado del inmueble es de total abandono y se pudo observar unas ruinas de lo que parece ser una vivienda. Quiero aclarar y corregir que solo pude constatar los linderos y que me fue imposible verificar la superficie total del terreno por cuanto se encuentra completamente tupido de vegetación propia de la zona (Boscosa); sin embargo el valor aproximado que le doy al mismo es de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente Embargado de manera Ejecutiva el inmueble señalado por la parte actora y justipreciado por el perito avaluador y de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil se DECLARA consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión se Ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Solicito que se oficie al Registro Subalterno de este Municipio Junín a los fines de notificarles lo aquí embargado; así mismo me reservo para mi poderdante las acciones civiles, penales y administrativas que se deriven de la presente causa y la posibilidad de señalar en el futuro otros bienes que sean propiedad del deudor, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, se acuerda de conformidad; a tal efecto ofíciese al Registro Subalterno del Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de informarle lo que aquí se ha embargado a objeto de que se abstenga de registrar cualquier escritura que verse sobre el inmueble aquí embargado. Remítase la presente comisión al Tribunal comitente mediante oficio y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. No habiendo observaciones, se da por terminada la presente acta y se procede a firmara por los presentes y siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (03:45 p.m) se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ, (FDO. ILEGIBLE) ABG. J.V. TORRES R.; (FDO. ILEGIBLE) ABG. DEISY SUESCUM, APODERADA JUDICIAL DE FUNDESTA; (FDO. ILEGIBLE) ING. KLEIBER TOLEDO, PERITO AVALUADOR; (FDO. ILEGIBLE) ABG. L.E.Q., DEPOSITARIA JUDICIAL; (FDO. ILEGIBLE) PEDRO ALBARRACIN, EFECTIVO POLICIAL; LA SECRETARIA, (FDO. ILEGIBLE) ABG. D.M. RIVAS H. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).

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