Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado, en fecha 08 de febrero de 2010, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado Superior en fecha 10 del mismo mes y año, las abogadas C.A.N.A., N.R.d.V., M.R.V. y A.R.R.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 94.476, 18.679, 59.816 y 70.993, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada por Decreto Presidencial N° 1.555, de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.978, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. número 023-09-01-01-300, de fecha 22 de julio de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE).-

En fecha 17 de febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador (sede norte) la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae el recurso (ver folio 24 del expediente judicial).-

En fecha 09 de junio de 2010, se ratificó el oficio N° 10-0212, de fecha 17 de febrero de 2010, dirigido al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte), mediante el cual se le solicita nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos (ver folio 86 del expediente judicial).-

En fecha 20 de julio de 2010, se admitió el recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se ordenó la notificación, de la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, y al Inspector del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte (ver folio 91 del expediente judicial).-

En fecha 20 de octubre de 2010, este Tribunal declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la accionante (ver folios 98 al 107 del expediente judicial).-

En fecha 9 de febrero de 2011, tuvo lugar la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 iusdem en virtud de que J.J.S., titular de la cédula de identidad número V-13.533.609, no se encontraba asistido de un profesional del derecho se difirió la misma (ver folios 116 y 117 del expediente judicial).-

En fecha 10 de febrero de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de juicio se notificó mediante oficio a la Dirección General de l Procuraduría Nacional de Trabajadores a los fines de garantizar la asistencia jurídica del ciudadano que J.J.S., titular de la cédula de identidad número V-13.533.609 (ver folio 121 del expediente judicial).-

En fecha 15 de marzo de 2011, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folios 116 y 117 del expediente judicial).-

En fecha 25 de marzo de 2011, se dictó auto de admisión de pruebas (ver folio 136 del expediente judicial).-

En fecha 30 de marzo de 2011, se fijó para el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 137 del expediente judicial).-

En fecha 08 de abril de 2011, tuvo lugar el acto de informes de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folio 138 del expediente judicial).-

En fecha 11 de abril de 2011, habiendo tenido lugar el acto de informes de las partes, advirtiendo que dentro de los 30 días de despacho siguientes este Juzgado procederá a dictar sentencia (ver folio 146 del expediente judicial).-

En fecha 10 de febrero de 2015, el abogado R.J.B.H., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.863, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la presente causa (ver folio 165 del expediente judicial).-

I

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2015, el abogado R.J.B.H., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.863, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), narra lo siguiente:

(…) Por cuanto en fecha 02 de febrero de 2015 se dio cumplimiento a la P.A. Nº 445-09, de fecha 22 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte), procediendo al reenganche del trabajador J.J.S., es por lo que DESISTO de la presente causa y solicito a este Tribunal dicte la correspondiente Homologación. Consigo en dos (2) folios útiles copia del Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo con el cual se procedió al reenganche. Es todo. (...)

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado, por el abogado R.J.B.H., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.863, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por el abogado R.J.B.H., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), este Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa en los folios ciento sesenta y uno (161) y ciento sesenta y dos (162), instrumento poder, otorgado por J.M.A.G., titular de la titular de la cédula de identidad número V-6.484.216, en su carácter de Presidente Encargado de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) a los abogados A.J.G.G., J.M.L.R., M.M.R.V., M.d.C.S.M., H.M.S.D., A.J.Á.M., Ó.H.T.T. y R.J.B.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.823; 32.305; 59.816; 85.482; 97.097; 136.653, 110.888 y 76.863, respectivamente, para que conjunta o separadamente representen y defiendan los derechos, acciones e intereses de la referida Fundación, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de junio de 2013, anotado bajo el número 29, tomo número 72, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual se expresa textualmente lo siguiente:

(…) confiero PODER ESPECIAL, en forma amplia y suficiente, en cuanto a derecho se refiere, a los abogados: A.J.G.G., J.M.L.R., M.M.R.V., M.D.C.S.M., H.M.S.D., A.J.Á.M., Ó.H.T.T. y R.J.B.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.888.055, 8.474.506, 6.524.514, 12.300.626, 13.472.472, 7.992.042, 16.154.415 y 10.220.700, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.823; 32.305; 59.816; 85.482; 97.097; 136.653, 110.888 y 76.863, respectivamente, para que conjunta o separadamente represente y defiendan los derechos, acciones e intereses de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ante los organismos públicos, privados o administrativos de la República, sean estos de competencia penal, mercantil, civil, administrativa, laboral tributario, así como ante cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y/o frete a cualquier otra persona natural, jurídica u Organismos de Seguridad del Estado. En ejercicio del presente mandato quedan facultados los prenombrados apoderados para intentar y contestar cualquier clase de solicitudes, reclamos, demandas y reconvenciones, oponer y contestar cuestiones previas, reconvenir, realizar citaciones personales o por carteles, darse por citado y/o notificado, transigir, convenir, desistir, así como recibir cantidades de dinero o valores que la representen, conciliar, firmar y otorgar finiquitos, disponer del derecho en litigio, promover y evacuar cualquier tipo de prueba, presentar informes, seguir el juicio o procedimiento en todas sus instancias, grados o incidencias, hacer uso de todos los recursos tanto ordinarios como extraordinarios, especialmente los recursos de amparo constitucional, contenciosos administrativos, de nulidad o anulación por inconstitucionalidad o ilegalidad; de igual manera podrá atender todos los asuntos extrajudiciales que interesen y/o conciernan a FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), en fin hacer todo lo que crea conveniente para la defensa de los derechos, acciones e intereses de mi representada sin mas limitaciones que aquellas que sean contrarias a derecho (…)

Del instrumento poder parcialmente trascrito, se evidencia las facultades conferidas por parte J.M.A.G., titular de la titular de la cédula de identidad número V-6.484.216, en su carácter de Presidente Encargado de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) al abogado R.J.B.H., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.863, para su representación en el presente proceso judicial en las cuales contempla de manera expresa la de desistir, de acuerdo a esta circunstancia debe este sentenciador concluir que existe elementos suficientes para desistir del presente recurso.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por el abogado R.J.B.H., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.863, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado R.J.B.H., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.863, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), del recurso contencioso administrativo de nulidad contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE) y en consecuencia:

PRIMERO

se declara extinguida la presente causa-

SEGUNDO

se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

E.L.M.P.

EL JUEZ

ABG. MAIDELIN P.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº ., dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. MAIDELIN P.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 06456

ELMP/MPG/Ohd:.

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