Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoEjecución De Fianza

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha 23 de noviembre de 2011, por la abogada H.S.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de Representante de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpuso Demanda por Ejecución de Fianzas Conjuntamente con Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, contra la Sociedad Mercantil Seguros Constitución c.a.

El 24 de Noviembre de 2011 previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió en esa misma fecha, signándole el N° 1800, nomenclatura de este Juzgado.

En fecha 14 de Diciembre de 2011, se admitió la presente Demanda por Ejecución de Fianzas, ordenándose la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de la medida solicitada el cual fue publicada en esa misma fecha declarando Improcedente la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, igualmente se ordenó librar oficios Nºs TS8CA/14-12-2011/0004-J, al Procurador General de la República, TS8CA/14-12-2011/0005-J a la Ministra del Poder Popular para la Educación, y Boleta N° TS8CA/14-12-2011/0004-N, a la Sociedad Mercantil Seguros Constitución, c.a., debidamente notificadas.

Asimismo en fecha 08 de Marzo de 2012, se dicto auto fijando audiencia de preliminar para el décimo (10mo) día de despacho siguiente a las nueve antes –meridiem (09:00am).

En fecha 03 de Abril de 2012, mediante auto y de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acordó suspender la causa por un lapso de (10) días.

Seguidamente en fecha 20 de Abril de 2012, el abogado A.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.254, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó copias certificadas de transacción autenticada por la Notaria Trigésima Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de abril de 2012, entre la Fundación de Dotación y Edificaciones Educativas (FEDE), y Seguros Constitución, c.a., donde establecen un convenio de pago los cuales serán cancelados de la manera siguiente:

(…) Segundo: el pago de los DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.713.931,04), será realizado de la siguiente manera: I) PRIMER PAGO: se realizará el día lunes 30 de abril de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.452.321,09); ii) SEGUNDO PAGO: se realizará el jueves 31 de mayo de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.452.321,09); iii) TERCER PAGO: a efectuarse el viernes 29 de junio de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.452.321,09); iv) CUARTO PAGO: a efectuarse el miércoles 31 de Julio de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.452.321,09); v) QUINTO PAGO: a efectuarse el lunes 30 de Agosto de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.452.321,09); vi) SEXTO PAGO: a efectuarse el miércoles 31 de septiembre de 2012, mediante cheque de Gerencia librado a favor de esta Fundación por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.452.321,09). En tal sentido y visto el compromiso asumido por la Empresa supra indicada, para honra el pago, esta Fundación de Edificaciones y dotaciones Educativas (FEDE), manifiesta su conformidad, siendo importante resaltar que el incumplimiento por parte de la misma de este convenio, acarreara las acciones legales pertinentes y se continuara con el Cobro de las Garantías, mediante el procedimiento de ejecución de Fianza. (…)

(…) QUINTA: la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y Seguros Constitución, C.A., señala que cualquiera de las partes puede consignar la presente transacción en los tribunales correspondientes, y que una vez que se cumpla con los señalados las partes solicitaran la correspondiente homologación y archivo del expediente (…).

Ahora bien, visto que mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2012, suscrita por los abogados A.P.B., y M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 136653 y 59816, respectivamente, el primero con el carácter de apoderado judicial de Seguros Constitución, y la segunda en representación de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), donde dejan constancia del cumplimiento del sexto pago establecido en la transacción ut-supra señalada, así mismo solicitando la homologación de la misma.

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la transacción de las partes, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de la Demanda por Ejecución de Fianzas Conjuntamente con Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesto por el abogado H.S.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de Representante de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), contra la Sociedad Mercantil Seguros Constitución c.a.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 19-10-2012, siendo Tres Post Meridiem (03:00pm), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1800/JVTR/LB/Jesus.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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