Decisión nº 179-12 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 1939-11

El 23 de noviembre de 2012, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, proveniente de la distribución, demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada M.M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.816, apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS, constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial Nro.1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del departamento Libertador del Distrito Capital en fecha 7 de julio de 1976, bajo el Nro.2, Tomo 10, Protocolo Primero, folio 6 del Registro antes mencionado, contra la sociedad mercantil INVERSIONES N.C 2005, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de octubre de 2004, bajo el Nro. 14, Tomo 14-A.

El 20 de septiembre de 2012, este Tribunal ordenó ala parte actora reformular el libelo de la demanda y aclarar el monto solicitado por concepto de fianza.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Del escrito de reforma presentado el 12 de noviembre de 2012, la parte actora pretende que se le pague sin plazo alguno la cantidad de un millón ochocientos veintiocho mil ochocientos setenta y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.828.871,69) por concepto de fianza de fiel anticipo Nro. 7010117176; correspondiente al contrato de obra Nro. PSB-NC-DC-08-02, referente a la Ejecución de la Obra “Nueva Construcción en el U.E.E. Urbaneja Achelpohl”, asimismo la cantidad de trescientos cincuenta y seis mil doscientos veintisiete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 356.227,46) por concepto de fianza de fiel cumplimiento asignado con el Nro. 7010117177, los intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento, hasta las resueltas del proceso, de igual manera solicitó el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, con la finalidad de mantener el valor de cambio del capital adeudado, las costas y costos del proceso que genere el presente juicio.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la abogada M.M.R.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.816, apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVA (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación contra la sociedad mercantil INVERSIONES CN 2005, C.A.

Se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer de:

  1. Las Demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado de jurisdicción las demandas interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tengan participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.

    De las actas procesales se desprende que la presente demanda fue interpuesta por la FUNDACIÒN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), la cual es una forma de organización con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación; y estimada en la cantidad de dos millones ciento ochenta y cinco mil noventa y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 2.185.099,15), lo cual asciende a la cantidad de 24.278,87 U.T, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda el cual equivale a noventa bolívares (Bs. 90) por unidad tributaria, razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara. Así se decide.

    III

    DE LA ADMISIBILIDAD

    Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

    En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, las partes deberán comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir que conste en autos, la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cítese a la sociedad mercantil INVERSIONES N.C 2005, C.A en la persona de su representante legal o apoderado judicial. Notifíquese a la Procuradora General de la República.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

  2. COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.

  3. ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la sociedad mercantil INVERSIONES C.N 2005, C.A., en la persona de su representante legal o apoderado judicial. Notifíquese a la Procuradora General de la República, y a la parte actora.

  4. Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las diez ante meridiem (10:00 a.m.).

  5. Se insta a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las compulsas las respectivas boletas.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).

    El Juez,

    La Secretaria

    ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA

    GISELLE BOHÓRQUEZ

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la dos post meridiem (02:00 p.m.) bajo el Nro. 179-2012

    La Secretaria

    GISELLE BOHÓRQUEZ

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