Decisión nº PJ0082015000049 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2014-000326

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000049

Siendo que no se admitió en la oportunidad legal correspondiente el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados F.F.B., Nel D.E.M. y Yoshian V.Z.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.176.312, V-10.337.385 y V-18.088.459 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.168, 64.069 y 147.470 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FUNDACIÓN FARMACIAS SOCIALES DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA “FUNDAFARMACIA”, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1990, bajo el Nº 39, Tomo 14, Protocolo Primero, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00342159-6; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2409, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se procede a sancionar a la contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 113 del Código Orgánico Tributario del 2001 con la cantidad de 55.867,65 Unidades Tributarias e intereses moratorios por un monto de Bs. F. 183.636,70 en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Estando las partes a derecho, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República. Notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Yanibel L.R.

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz M.S.

Asunto: AP41-U-2014-000326

YLR/rms/oeg

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