Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de de 2008.

Años: 198º y 149°

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados J.A.R.L., Nanzo R.S.C., A.J.C.S., Ayskel J.C.S., J.R.P., Zurima Hernández y L.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 110.676, 60.915, 77.401, 93.294, 124.585, 45.165 y 75.796, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1.967, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de marzo de 1.968, bajo el N° 66, Tomo 7, Protocolo Primero, siendo reformados sus estatutos por última vez el 27 de diciembre de 1.989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal N° E-885-A de fecha 31 de diciembre de 1.989 y, protocolizada por ante la citada oficina Subalterna de Registro, el 05/06/1.991, bajo el N° 24, Folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadana E.S., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 1.860.026, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto de la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez como sean consignados los fotostatos respectivos mediante diligencia por la parte actora.

LA JUEZ,

M.R.M.C. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. N° 45562

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