Decisión nº 058-2004 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 17 de septiembre de 2004

194º - 145º

Expediente No. 002-03

Vista la sentencia de fecha 14 de junio de 2004, en el presente Juicio Ejecutivo de Cobro de Créditos Fiscales incoada por las Abogadas IRENE DIAZ Y L.P., titulares de la cedulas de identidad Nos. 9.733.593 y 7.785.345 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 45.922, en representación del Fisco Nacional (República Bolivariana de Venezuela) en contra de FUNDACION LABORATORIO DE SERVICIOS TECNICOS PETROLEROS, constituida según documento inserto ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia el día 07 de octubre de 1976 bajo el No. 2 Tomo 6; y por cuanto en fecha 17 de junio y 29 de julio de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó las Boletas de Notificación de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, sin que se observe actividad recursiva; este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 295 y 332 del Código Orgánico Tributario, declara definitivamente firme y pone en estado de ejecución la referida sentencia; y se fija un lapso de diez (10) días de Despacho, que empezará a contarse una vez conste en actas todas las notificaciones que aquí se ordenan, para que la demandada FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS efectúe el cumplimiento voluntario de la expresada sentencia a dicho decreto y, de no ser así, se procederá de conformidad con lo establecido en los Artículos 284 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Notifíquese de esta decisión a las partes, mediante Boleta.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese igualmente de esta decisión a la Procuradora General de la República, acompañando copia certificada de lo conducente para formar criterio, se suspende el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de esta notificación. Librar Oficio a la Procuradora General de la República.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria,

Yusmila R.R.

En la misma fecha se público, se dejó copia y se registró está Resolución No. 058-2004. La Secretaria,

RLB/ej.-

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