Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 25 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nelson Antonio Bravo Materano |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000445
PARTE ACTORA: C.A.V.M.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO (Organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud) y H.S.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy veinticinco de febrero de dos mil diez, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece a la audiencia la parte demandada La Fundación Barrio Adentro, por medio de la apoderada judicial, abogada A.C.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.939, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano C.A.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.408.504, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199°.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
Apoderada de la Parte demandada
La Secretaria
Abg. Sandra Briceño