Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-N-2014-000540/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO EN EL ESTADO LARA, representada por el ciudadano O.N., titular de la Cédula de Identidad N° 11.469.928.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: No se especifica, unos de los motivos por los cuales se ordenó la subsanación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 04 de noviembre de 2014 al recibir la demanda de nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 13), quien previa distribución asignó para el conocimiento a este Juzgado, dándose por recibido el 07 de noviembre de 2014, siendo que en esa misma fecha por auto expreso se le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no agrego “el documento poder que acredita su representación para actuar en juicio y debe definir el acto administrativo del cual se pide su nulidad”, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 33, Numerales 7 y 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copia simple de una parte del expediente administrativo, sin acompañar el poder que acredita la representación del abogado que presenta la actual demanda, como tampoco se especifica, ni se define el acto administrativo del cual se pide su nulidad, por lo que este Tribunal ordenó la subsanación de la demanda y vencido como se encuentra el lapso otorgado conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin haberse subsanado lo efectivamente solicitado en la oportunidad correspondiente, visto que se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en los artículos 33, numerales 4 y 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe ser declarado inadmisible. Así se decide.-

Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la presente demanda de nulidad, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 13 de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

El Secretario,

Abg. M.D.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 2:50 p.m.

El Secretario,

Abg. M.D.

WSRH/Jgf*.-

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