Decisión nº PJ0072013000041 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-N-2010-000040.-

Parte Recurrente FUNDACIÓN MISION BARRIO ADENTRO

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 26 de noviembre de 2010, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la ciudadana GEORVIC VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.14.817.452, actuando en su carácter de Coordinadora estadal de la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO DEL ESTADO MONAGAS, carácter que consta en el nombramiento N° 15 de fecha 23 de noviembre de 2009, realizado por la Presidenta de la referida Fundación según consta en la Resolución N° 278 de fecha 26 de octubre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.292 de la misma fecha, y debidamente asistida por la abogada C.P.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.387, en contra de la p.A. N° 00155-10, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 07 de mayo de 2010, contenida en el expediente administrativo Nº 044-09-01-01852, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana S.D.C.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.: V-15.117.426.

En fecha 01 de diciembre de 2010, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como de la ciudadana S.D.C.S. de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 16 de diciembre de 2010, es consignada la notificación positiva dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Posteriormente en fecha 22 de marzo de 2012, es recibida por este Juzgado las notificaciones positivas dirigidas al Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República. Luego en fecha 26 de marzo del referido año, siendo este el día hábil siguiente, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En fecha 19 de septiembre de 2012, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 26 de marzo de 2012, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa, hasta el 29 de marzo, inclusive, constatándose que desde el día 26 de marzo de 2012, exclusive, hasta el 29 de marzo de 2012, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 27,28 y 29 del referido mes y año. De dicho cómputo se desprende que para el 30 de marzo de 2012, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2013 el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario abogado J.A.S.G., solicito sea declarado Desistido el presente recurso de nulidad con el consiguiente archivo del expediente. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la GEORVIC VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.14.817.452, actuando en su carácter de Coordinadora estadal de la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO DEL ESTADO MONAGAS, carácter que consta en el nombramiento N° 15 de fecha 23 de noviembre de 2009, realizado por la Presidenta de la referida Fundación según consta en la Resolución N° 278 de fecha 26 de octubre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.292 de la misma fecha, y debidamente asistida por la abogada C.P.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.387, en contra de la p.A. N° 00155-10, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 07 de mayo de 2010, contenida en el expediente administrativo Nº 044-09-01-01852, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana S.D.C.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.: V-15.117.426

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, dos (02) de Abril del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

El Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 01:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario (a),

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