Sentencia nº 71 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteBelinda Paz Calzadilla

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de marzo de 2014

203º y 155º

Por escrito de fecha 28 de noviembre de 2013, las abogadas M.C. y J.G.L., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.724 y 91.907, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, promovieron pruebas en la audiencia preliminar celebrada con ocasión de la demanda ejercida contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, SERVICIOS y CONSTRUCCIONES MANSERCONS, C.A., por cumplimiento de contrato.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas junto con el escrito presentado en la preindicada audiencia (folios 185 al 216 de este expediente); y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

En lo atinente a la prueba testimonial promovida con el fin de obtener la declaración del “(…) Ingeniero Inspector y Residente J.M.P.C. titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.530.366 inscrito en el Colegio de Ingeniero Nro. 15.002 a la siguiente dirección: Avenida Los Cedros, Manzana 29, Casa Nro. 27, Urbanización El Castaño, Maracay. Estado Aragua (…)”; se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concediéndole como término de la distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. Líbrense oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del aludido escrito y de la presente decisión.

Asimismo, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la decisión de pruebas.

Finalmente, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente acción comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, vencido como sean los treinta (30) días de despacho a que se refiere el citado artículo.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1050/DA-JS

En fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) se publicó la anterior decisión bajo el Nro. La Secretaria,

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