Sentencia nº AMP-149 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, dos (02) de diciembre de 2014

204º y 155º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 25 de junio de 2014, los abogados L.E.A., E.C.B., L.E.C. y A.C.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.680, 70.731, 119.736 y 140.242, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN MUSEO DE LOS NIÑOS, según poder que aparece a los folios 12 al 14 del expediente, cursando los datos de registro de la Fundación al folio 1 del mismo expediente, interpusieron demanda por abstención contra el ciudadano Ministro del Poder Popular para la EDUCACIÓN, en virtud de: “i) haber transcurrido el lapso legalmente establecido para la entrega del subsidio financiero correspondiente al período 2013, otorgado a la Fundación de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013 (…) en la partida correspondiente al Ministerio del Poder Popular para la Educación (…) y ii) los meses que hasta la fecha han transcurrido sin que se hayan liquidado, correspondientes a los doceavos para la Fundación de conformidad con la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014 (…) en la partida designada por la Asamblea Nacional al Ministerio (…)”.

El día 1° de julio de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines de la admisión de la demanda por abstención.

Por diligencia del 29 de julio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a esta Sala la admisión de la demanda.

Ahora bien, correspondería a esta M.I. decidir sobre la admisión de la demanda por abstención incoada por los apoderados judiciales de la Fundación Museo de los Niños contra el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación. No obstante, en razón del tiempo transcurrido desde la fecha de interposición de la demanda de autos -25 de junio de 2014- hasta la fecha de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta Sala dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Fundación Museo de los Niños suministrar información acerca del estado de la reclamación del subsidio financiero, ante la máxima autoridad ministerial, correspondiente al período 2013 y, a los meses transcurridos del año en curso.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio con el propósito de que el ente fundacional, consigne ante esta Sala lo requerido, a cuyos efectos se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de diciembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 149.
La Secretaria, S.Y.G.

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