Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 5952

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 30 de abril de 2008, y recibido en este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2008, la abogada Y.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.712, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN MUSEOS NACIONALES, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 07 de septiembre de 2005, bajo el N° 09, Tomo 29, Protocolo Primero, todo con la Autoridad del Presidente de la República en C.d.M. según Decreto N° 38218, de fecha 29 de junio de 2005, de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la P.A. N° 0271-2007, de fecha 26 de octubre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “P.O.D.”, Sede Caracas, Sede Sur.-

En fecha 06 de abril de 2009, este Juzgado dicto auto mediante el cual le dio entrada al recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 15 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficios a la Inspectoria del Trabajo P.O.D., solicitando la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 30 de julio de 2009, este tribunal dicto auto mediante el cual se admitio el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordeno la citación personal del ciudadano M.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° V- 12.258.494, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Inspector del Trabajo P.O.D., al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de octubre de 2009, se libro cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la comparecencia de los interesados.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de un esbozamiento de las actuaciones cursantes en el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006, con ponencia del Doctor M.T.D.P., caso: J.J.M.S. contra del Centro de Información Policial (CIPOL) expresó:

….2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Negritas de este Tribunal)…

De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como ente encargado de velar por el control de la constitucionalidad de las leyes, a fin de garantizar que el proceso como mecanismo de resolución de conflictos ínter subjetivos de intereses, se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, estableció un lapso de 30 días de despacho para realizar el retiro, publicación y consignación de un ejemplar de la publicación en prensa del cartel en el expediente, con la salvedad de que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, se procederá a declarar la perención de la instancia del recurso interpuesto. De esta forma siendo el juez director del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios, por tanto, este Tribunal en aplicación del anterior criterio pasa a revisar el caso de autos y al respecto observa:

Que en fecha 29 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó librar el cartel de emplazamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se observa en el folio cuarenta y uno (41) del expediente judicial.

De lo anteriormente señalado, observa este Juzgado que el accionante no procedió ante este Tribunal a el retiro del aludido, por lo que bien puede observarse que la parte recurrente no cumplió con su carga procesal respectiva, al no retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el expediente, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha en que el Tribunal ordenó librar el referido cartel, vale decir; a partir del 29 de octubre de 2009, por lo que tomando en consideración que la parte actora no ha realizado ningún acto procesal resulta forzoso para éste Juzgado Superior, DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso interpuesto. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Y.M.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.712, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN MUSEOS NACIONALES, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 07 de septiembre de 2005, bajo el N° 09, Tomo 29, Protocolo Primero, todo con la Autoridad del Presidente de la República en C.d.M. según Decreto N° 38218, de fecha 29 de junio de 2005, de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la P.A. N° 0271-2007, de fecha 26 de octubre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “P.O.D.”, Sede Caracas, Sede Sur.-

SEGUNDO

En consecuencia del particular anterior, se ordena anexar a las actas que conforman el presente expediente, el cartel de de emplazamiento de fecha 29 de octubre de 2009, por las razones expuestos en la motiva de la presente decisión.-

.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DR ALEJANDRO GÒMEZ

EL JUEZ

ABOG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA ACC

En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº ______________.-

ABOG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA ACC

EXP. Nº 05952

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