Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

ASUNTO: AP31-V-2009-000203

Se refiere el presente juicio a una demanda de cumplimiento de contrato de comodato que ha presentado LA FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1994, bajo el No.48, Tomo 5°, Protocolo Primero, representado por el abogado en ejercicio, IPSA # 56.554; contra la ciudadana A.D.L.H., española, mayor de edad, C.I. No.9.966.756.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refiere el apoderado de la parte actora que su defendida es una entidad sin fines de lucro que presta servicios en bienestar de la comunidad desde su sede ubicada en el CENTRO DE USOS MÚLTIPLES DE LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, ubicada en la Urbanización S.F.N., Calle C.J.B., frente al Polideportivo de la Urbanización.

En el mes de enero de 2001, la parte demandada se ofreció como colaboradora, y se le permitió ocupar temporalmente como préstamo de uso un área dispuesta para vivienda que se encuentra en el módulo de usos múltiples, mientras ella ubicara una vivienda donde mudarse, autorizándola a que elaborara alimento para su venta y así pudiera proporcionarse cierto ingreso

Dicha relación transcurrió en armonía hasta el año 2006, cuando, por quejas y problemas con la parte demandada, se tomó la decisión de dar por terminado el contrato verbal de comodato.

En vista que la parte demandada no daba cumplimiento a la devolución del inmueble que ocupaba como comodataria, se le demando para que lo entregara.

Contestación de la demanda

La parte demandada se hizo representar por los abogados V.J.T.P. y H.T.A., IPSA # 66.383 y 107.269 respectivamente, quienes pasaron a negar y contradecir la demanda, bajo los siguientes argumentos:

  1. Niegan haber celebrado contrato de comodato con la parte demandante.

  2. Reconoce sin embargo ocupar desde el año 2001 una habitación que forma parte del Centro de Usos Múltiples, y lo hace con el consentimiento de la Arquidiócesis de Caracas; la cual—dice—no tiene inconveniente de que siga ocupando esa habitación, conforme el documento que presenta.

  3. Explica que fue la Arquidiócesis de Caracas quien recibió en comodato del Municipio Baruta el terreno donde funciona el Centro de Usos Múltiples; y no, la parte actora, que no es la propietaria; ya quien lo es, es el Municipio Baruta, según se evidencia del Documento de Entrega de Áreas de Uso Público de la Urbanización S.F.. Acompaña igualmente documento de comodato entre el Municipio de Baruta y la Arquidiócesis de Caracas.

  4. La parte actora no es la propietaria de las bienhechurías construidas dentro del ese terreno, y por lo tanto no es la propietaria de la habitación que ocupa la parte demandada.

  5. Niega que la parte demandada se haya comportado en la forma que se dice en el libelo con los miembros de la Fundación, ni con los usuarios del Centro de Usos Múltiples; sino todo lo contrario, es una persona muy querida por la comunidad.

  6. Menciona que la parte demandante no acompañó con el libelo documento alguno que demuestre la propiedad que alega tener sobre las bienhechurías. Por todo ello, la parte actora carece de cualidad para intentar el presente juicio, ya que no es propietaria de la habitación cuya entrega demanda.; ya que no la dio en comodato.

  7. Advierte que en el procedimiento oral, a través del cual se ventila la demanda, exige que las pruebas documentales y la testimoniales que las partes quieran hacer valer se deben promover con el libelo y con la contestación; después no se admitirán. La parte actora inobservó ese requisito.

  8. En el capítulo IV promueve documentos y en el Capítulo V, promueve testimoniales.

    PARTE MOTIVA

    Como quiera que de lo se trata en el presente juicio es la revocatoria de un contrato de comodato verbal, cuya celebración o existencia ha sido negada por la parte demandada en contestación, esta claro que la carga de la prueba de la existencia del contrato de comodato correrá por parte de la parte demandante, de acuerdo con el art.1354 del Código Civil, que pone sobre los hombros del acreedor la carga de demostrar la obligación cuyo cumplimiento demanda; en este caso la obligación de reintegrar o devolver la cosa que fue dada en comodato, de conformidad con el art. 1731 del Código Civil.

    Ya no se trata de que si la parte actora sea o no la propietaria del inmueble o bienhechurías dada en comodato; aspecto este que carece de importancia; desde el momento que siendo el contrato de comodato un negocio traslativo de posesión, y no de dominio, lo que importa es la condición de poseedora de la cosa por parte del comodante y no la condición propietaria. Es la capacidad de disponer de la posesión lo que se erige en requisito de existencia del contrato de comodato.

    Lo importante es establecer la existencia del contrato de comodato como tal; porque una vez demostrado que éste sí se ha celebrado efectivamente entre las partes, no podría negársele al demandante su legitimación ad-causa o cualidad como comodante, o causahabiente posesorio, indiferentemente que sea o no el propietario, ya que—repetimos—para dar en comodato, igual que para dar en arrendamiento, no es requisito ser el dueño de la cosa. Un poseedor podría dar en comodato la cosa que posee. Es más la doctrina científica de los autores sobre posesión afirman que el concepto o calificación “de posesión precaria” proviene precisamente del contrasto de comodato.

    Se puede poseer en nombre de otro, de acuerdo con el art. 771 del Código Civil, ya que una persona puede perfectamente poseer por sí misma, (en nombre propio) o delegar el ejercicio posesorio en otra persona, que poseería entonces en su nombre. O sea, en otras palabras, puede existir un poseedor “inmediato” (que posee por si mismo en nombre propio) y un poseedor “mediato” (que posee a través de otro que lo hace en su nombre) siendo perfectamente factible acceder a la posesión “mediata” a través de un contrato de comodato.

    Ahora bien, lo importante es demostrar—repetimos—la existencia del contrato de comodato, por cuanto éste ha sido negado en contestación por la parte demandada.

    Y lo grave que observamos en el presente caso caso, es que habiéndose celebrado, el contrato de forma verbal, su demostración no podría venir sino por medio de la prueba de testigos, que, de acuerdo con el art. 864 del Código de Procedimiento Civil, deberá promoverse junto con el libelo de demanda, acotando la norma que si no se hiciere así, no se admitirá después.

    Vemos que la parte actora lo único que acompañó con el libelo, además del documento poder que acredita a los abogados a actuar en el juicio, es un documento privado (folio 08) representativo de una carta que la parte actora le dirigió a la parte demandada, comunicándole que daba por terminada la relación surgida del préstamo de uso que dicen haberle dado sobre el área del Centro Múltiple de la Iglesia Nu4estra Señora del Pilar, conminándola a entregarla. No parece firmada por la parte demandada.

    El referido documento no prueba el contrato de comodato; y no lo prueba porque, además de que el comodato es un negocio bilateral, éste es un documento emanado de la misma parte demandante, quien lo promueve, y ya sabemos que nadie puede favorecerse del propio documento. La prueba documental, para que valga como tal, debe, emanar de la parte contraria, a quien se le opone, de acuerdo con el art. 444 del Código de Procedimiento Civil.

    Y éste esta firmado solo por la parte actora, y no por la parte demandada.

    Además, en el supuesto caso de en dicha carta se quiera ver “un principio de prueba por escrito”, de acuerdo con el art.1392 del Código Civil—que no lo creemos, porque no esta firmada por la parte demandada—se haría necesario completarla con la prueba de testigos, que en el juicio oral debe promoverse junto con la demanda.

    Si embargo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de este Circunscripción Judicial, consideró que se debían evacuar los testigos promovidos tardíamente por la parte actora porque ellos iban dirigidos a probar la autenticidad del referido documento, lo cual no es cierto; porque la autencidad de un documento se prueba con la prueba de cotejo, salvo que ella no sea posible (art.445 CPC). Además, en el caso que ello necesario, lo que se pretende probar con esos testigos, no es la firma del documento, ya que este no esta firmado por la parte demandada, sino por la parte actora, sino lo que se quiere probar con los testigos es la recepción del mismo por la parte demandada; lo cual no prueba el contrato de comodato por el solo hecho de recibir dicho documento.

    Examen de las pruebas

  9. -

    Al folio 08 corre documento privado representativo de una carta de la parte demandante dirigida a la parte demandada. Nos remitimos a lo dicho antes.

  10. -

    Al folio 48 y ss corre en copia certificada documento protocolizado, que de acuerdo con la promoción de la parte demandada, en contestación, es representativo de la entrega de las Áreas de Usos Múltiples de la Urbanización S.F., y es presentado con el objeto de demostrar que el terreno en el que esta construido el Centro de Usos Múltiples, es propiedad del Municipio Baruta.

    Ya dijimos que para que exista un contrato de comodato válido, no es necesario que el comodante sea propietario de la cosa, basta que sea “poseedor”, dado que el comodato es un contrato traslativo de posesión y no de propiedad.

    Por ejemplo, el usufructuario—que como sabemos no es el nudo propietario (art.583CC) —puede ceder en arrendamiento la cosa objeto de usufructo (art.598 CC) y si puede arrendar, puede lógicamente prestar su uso a través de un comodato. Lo que decimos del usufructuario, lo podemos aplicar también al administrador, al subarrendador, que son figuras donde el transmitente de la posesión no es propietario de la cosa que transmite, sino un simple poseedor de ella.

  11. -

    Al folio 58 y ss corre en copia certificada un documento notariado representativo de un contrato de comodato entre el Municipio Baruta y la Arquidiócesis de Caracas, de fecha 7 de julio de 2005, promovido por la parte demandada en contestación con el objeto de demostrar que el terreno donde funciona el Centro de Usos Múltiples fue dado en comodato por el Municipio a la Arquidiócesis.

    Ello no impide que pueda existir un contrato de comodato entre las partes de este juicio; desde el momento que la posesión admite grados. En otras palabras, puede perfectamente existir una “cadena posesoria” sobre la misma cosa, donde se den poseedores mediatos hasta llegar al poseedor inmediato. Por ejemplo, el propietario de un terreno lo da en usufructo, el usufructuario lo da en arrendamiento, el arrendatario lo da en subarrendamiento, y el subarrendatario lo cede en comodato, (art.1583 CC).

    Lo que interesa es demostrar la existencia del contrato de comodato; que, como hemos visto, fue negado en contestación, y cuya prueba corren por cuenta de la parte demandante.

  12. -

    Al folio 63 corre en original documento privado representativo de una carta de la O.A.d.C., de fecha 13 de julio de 2009, dirigida a la parte demandada donde se le dice que la Arquidiócesis de Caracas, no ha solicitado su desalojo, promovida en contestación por la parte demandada.

    Como documento privado emanado de tercero, se hace necesario que su emitente la ratifique en estrado, de acuerdo con el art. 431 CPC.

  13. -

    Al folio 64 corre en original otro documento privado, promovido por la parte demandada en contestación, representativo de una autorización del O.a.d.C., para que un tercero ratifique su carta anterior.

    Esta autorización equivale a un mandato para actuar en juicio, que debe estar autenticada, de conformidad con el art. 151 CPC.

  14. -

    Al folio 75 y 76 corren documentos privados emanados de un ciudadano G.D., los cuales deben sufrir el escrutinio del art. 431, por emanar de terceros.

  15. -

    Al folio82 corre documento auténtico representativo de un Acta de Inspectoría del Trabajo, representativo de un acto conciliatorio, que no llegó a realizares.

    No aporta nada al tema debatido en este juicio.

  16. -

    Al folio 83 y ss corre en copia certificada del Acta Constitutiva de la parte actora.

    Aparte de demostrar la existencia jurídica de la Fundación, no aparta elementos útiles para dilucidar el tema debatido en este juicio, como es la existencia del contrato de comodato ccon la parte demandada.

  17. -

    Al folio 91 y ss corre en copia certificada de una Asamblea Extraordinaria de la parte actora.

    Cabe decir lo mismo.

  18. -

    Al folio96 y ss corre Justificativo de testigos evacuado ante Notario para probar que la parte actora es la poseedoras del terrero donde esta la Iglesia.

    No aporta nada sobre el terma debatido, como es la existencia del contrato de comodato; pero además los testimonios evacuados extra-litem deberían ser ratificados en juicio, para preservarle a la parte contraria la posibilidad de repreguntarlos.

  19. -

    Al folio 119 y ss corre acta de la Inspección Judicial promovida por la parte actora, en “El Centro de Usos Múltiples” de la Iglesia Nuestra señora del Pilar.

    De dicha evacuación se pudo comprobar que la ocupante del inmueble era la parte actora y no la el Arzobispado.

    Sin embargo el hecho de que “la poseedora” de las instalaciones, donde se encuentra la habitación que ocupa la demandada, sea la parte actora, ello no significa que entre ellas exista necesariamente un contrato de comodato, ya que la ocupación que ejerce la parte demandada sobre esa parte del inmueble puede responder a otros negocios diferentes del comodato.

  20. -

    Al folio131 corre documento privado representativo de la respuesta a nuestro oficio, informe de prueba que fuera promovido.

    Dicho documento nada aporta al esclarecimiento del tema controvertido, como es la existencia del contrato de comodato entre las partes de este juicio.

  21. -

    Al folio 132 corre auto donde fijamos oportunidad para evacuar los testimoniales de las personas allí mencionadas, en cumplimiento de las Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil que conoció de la apelación por nuestra negativa a oír testigos no promovidos en el libelo.

    Es de observar que la Sentencia de marras (que corre al folio 78 y ss de la Pieza respectiva) limitó el alcance de los testimonios ordenados a evacuar, a los fines de:

    • probar la veracidad del documento representativo en la misiva dirigida a la parte demandada,

    • y para demostrar la falta de cualidad de la parte actora;

    • pero no, para probar la existencia del comodato.

    Queda entonces limitado a esos fines el objeto de la prueba de testigos ordenada a realizar por la alzada; y en consecuencia excluida—del objeto de la prueba testimonial—la existencia del contrato mismo de comodato, respecto del cual debió—como dijimos en nuestro auto nugatorio de la prueba de testigos—promoverse junto con el libelo.

    La evacuación de estos testimonios fue anulada por haberse adelantado inadvertidamente y repuesto el proceso para evacuarla en la Audiencia Oral,, como aparece de nuestro auto de fecha13 de enero de 2010 (fo171).

    De todos modos esa limitación de la sentencia de alzada, respecto al alcance de los testimoniales, queda incólume.

    Conclusión

    Visto el material probatorio allegado a los autos, podemos concluir que el contrato de comodato fundamento de la demanda de reintegro del inmueble que fue su objeto, no quedó probado, como era carga probatoria de la parte demandante; máxime cuando la parte demandada negó su existencia. En esas condiciones, no es posible la prosperidad de la demanda. Así se declara.

    Debemos decir que este contrato de comodato al ser verbal debió probarse básicamente por medio de testigos; y éstos traerse junto con el libelo como lo ordena el art. 864 CPC. Cosa que no se hizo.

    Los testimonios que han sido evacuados en la Audiencia Oral, no probaron el contrato de comodato fundamento de la presente demanda.

    Además fueron promovidos extemporáneamente; y de acuerdo con la sentencia de Alzada que ordenó evacuarlos, solamente tenían como objeto probar la cualidad de propietaria de la parte actora y la existencia y entrega del documento acompañado con la demanda que corre al folio 08, temas estos que ya fueron a.a.

    El verdadero tema de debate en el presente juicio, era la existencia del contrato de comodato, del cual no hay prueba de su existencia en los autos.

Parte Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda que la Fundación Nuestra Señora del pilar presente contra la ciudadana Angelita de la Hera, con imposición de costas por razón del vencimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en las Sala d e Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días primero de febrero de 2011, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

Ivonne Contreras

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