Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000147

En fecha diez (10) de noviembre de 2011 se recibió el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, adscrita a la Vicepresidencia de la República Bolivariana creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.007 del 04 de octubre de 2000, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.053 de fecha 09 de octubre de 2000, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de febrero de 2001, bajo el Nº 12 del Tomo 09, Protocolo Primero, representada por los abogados C.O.G., C.O.G.W. y J.C.M., Inpreabogado Nros. 93.318, 97.587 y 104.895, respectivamente, contra las Resoluciones Nros. AMGMC-DA 041-2011 y AMGMC-DA 062-2011, la primera publicada en Gaceta Municipal Nº G-18 de fecha cuatro (04) de marzo de 2011 y la segunda publicada en Gaceta Municipal Nº G-25 de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, ambas dictadas por el Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B., mediante las cuales declaró inexistente el contrato de arrendamiento suscrito entre el Municipio recurrido y la parte recurrente y, sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida Fundación, respectivamente; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando la citación y notificaciones de Ley.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el catorce (14) de noviembre de 2011, oportunidad en la cual se admitió el presente recurso, ordenando la citación y notificaciones de ley hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, contra las Resoluciones Nros. AMGMC-DA 041-2011 y AMGMC-DA 062-2011, la primera publicada en Gaceta Municipal Nº G-18 de fecha cuatro (04) de marzo de 2011 y la segunda publicada en Gaceta Municipal Nº G-25 de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, ambas dictadas por el Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B., mediante las cuales declaró inexistente el contrato de arrendamiento suscrito entre el Municipio recurrido y la parte recurrente y, sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida Fundación. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, contra las Resoluciones Nros. AMGMC-DA 041-2011 y AMGMC-DA 062-2011, la primera publicada en Gaceta Municipal Nº G-18 de fecha cuatro (04) de marzo de 2011 y la segunda publicada en Gaceta Municipal Nº G-25 de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, ambas dictadas por el Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B., mediante las cuales declaró inexistente el contrato de arrendamiento suscrito entre el Municipio recurrido y la parte recurrente y, sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida Fundación, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/ymm

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