Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000007

En fecha quince (15) de enero de 2009, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” BOLÍVAR, Institución Civil sin fines de lucro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 5.982, Gaceta Oficial Nº 38.902, de fecha 03 de abril de 2008, constituida conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de Noviembre de 1996, anotado bajo el Nº 30, folio 77, Tomo 18 del Protocolo Primero, cuya última modificación, esta protocolizada por ante la citada Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 02 de mayo de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 12, Protocolo Primero, representada judicialmente por los abogados J.A.T.R., M.S.S. e Yharce R.A., Inpreabogado Nos. 99.453, 100.402 y93.427, respectivamente, contra la P.A. Nº 2008-38, dictada el dieciocho (18) de Junio de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar la autorización para despedir a la ciudadana A.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.651.792, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de enero de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto dictado el dos (02) de marzo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia presentada el once (11) de marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-079, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Yrilis Guerra, en su condición de Asistente de Sala adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia presentada el seis (06) de mayo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-080, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Sidellis Marcano, en su condición de Secretaria adscrita a la referida Fiscalía.

En fecha primero (1º) de junio de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante diligencia presentada el tres (03) de julio de 2009, el abogado J.A.T.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, desistió del presente recurso de nulidad.

Por auto dictado el quince (15) de julio de 2009, se instó a la parte recurrente a consignar instrumento poder donde se acredite la facultad del abogado J.A.T.R. para desistir del presente recurso.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, en fecha quince (15) de julio de 2009, se instó a la parte recurrente a consignar instrumento poder donde se acredite la facultad del abogado J.A.T.R. para desistir del presente recurso, no obstante, desde el quince (15) de julio de 2009, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (02) años y cuatro (04) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” BOLÍVAR, contra la P.A. Nº 2008-38, dictada el dieciocho (18) de Junio de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar la autorización para despedir a la ciudadana A.R.. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” BOLÍVAR, contra la P.A. Nº 2008-38, dictada el dieciocho (18) de Junio de 2008, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar la autorización para despedir a la ciudadana A.R..

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de Sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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