Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo No. 1.827, de fecha 5 de septiembre de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1.991, e inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el No. 38, Tomo 48 del Protocolo Primero, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el No. 50, Tomo 4 del Protocolo Primero y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.435, de fecha 3 de mayo de 2002; actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial No. 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.775 del 30 de agosto de 1999, siendo su última reforma realizada mediante Decreto Presidencial No. 1512, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.556, Extraordinario de fecha 13 de noviembre 2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos T.T.D.M., L.R.M., L.S.O., HEITEL A.R., M.A.S.N., M.C. VALLEJOS LAMELA, YOHELEN RENGIFO, L.N., T.R., M.E.B.A. y R.J.D.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 14.295, 73.349, 8.445, 11.092, 70.797, 58.784, 118.750, 49.157, 57.357, 118.567 y 95.927 Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Y.J.C. AGÜERO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.426.785.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).

EXPEDIENTE: 1848

Se inició la presente causa por libelo de demanda, introducido por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, por sorteo de fecha 07 de Abril de 2005, y recibido en fecha 08 de Abril de 2005.

Por diligencia de fecha 04 de Mayo de 2005, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los recaudos correspondientes a la admisión de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 06 de Mayo de 2005, por el procedimiento intimatorio.

En fecha 17 de Mayo de 2005, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostátos necesarios a los fines de que sea librada la compulsa de intimación, la cual fue librada por auto de fecha 20 de Mayo de 2005, junto con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Cabudare, a los fines de que el Tribunal designado previa distribución practicara la intimación del demandado.

Mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2005, se ordenó agregar a los autos las resultas de la intimación del demandado procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y S.P.d.E.L..

En fecha 02 de Octubre de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y expuso lo que se transcribe parcialmente:

Desisto de la presente demanda, en vista que el demandado cancelo totalmente la deuda contraída con la Fundación, mas los intereses de mora y las costas del proceso. Igualmente pido se levante la medida de secuestro que pesa sobre el vehiculo, se declare terminado el juicio y se ordene archivar el expediente…

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada M.V.L., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 58.784, está facultada para desistir en juicios, conforme se evidencia del poder que en copia simple riela a los folios 78 al 81 del expediente es por lo que este Tribunal considera que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues la mencionada abogada está facultada para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal y desista de la presente demanda, y visto que dicha actuación se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda, presentado por la parte actora en fecha 02 de Octubre de 2007, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) intentado por la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra la ciudadana Y.J.C. AGÜERO, signado con el expediente No. 1848 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se suspende la medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 20 de Mayo de 2005, que pesa sobre el siguiente bien mueble: un Vehículo Marca: DAEWOO; Modelo: C.B.; Año: 1999; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Taxi; Capacidad de Pasajeros: Cinco (05) puestos; Color: Blanco; Placa: CA128T; Serial Carrocería: KLATF19Y1XB241291; Serial Motor: G15-MF756912B. Dicho bien mueble es propiedad de la parte demandada ciudadana Y.J.C. AGÜERO, anteriormente identificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007).- 197° De la Independencia y 148° De la Federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.L.S.,

DIOCELIS P.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/Gian.

Exp.1848

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