Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).

200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AP11-M-2010-000384

Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano A.G.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.794, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FUNDACIONES FRANKI, C.A., R.I.F. J-00015325-6, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1956, bajo el No. 58, Tomo 2-A, cuyo documento constitutivo ha sido objeto de varias reformas, estado la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha07 de mayo de 2008, bajo el No. 3, Tomo 73-a-Sgdo., mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) a la entidad mercantil GRUPO ALARIFE, C.A., y a los ciudadanos N.D.D.K. y C.A.M.R.; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la entidad mercantil GRUPO ALARIFE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de febrero de 2005, bajo el No. 63, Tomo 486-A-VII, identificada con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-31278399-0, y a los ciudadanos N.D.D.K. y C.A.M.R., de nacionalidad uruguaya el primero y venezolana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.458.554 y V-10.334.041, identificados en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) E-81.458.554-1 y V-10.334.041-8, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.536.399,68), por concepto del monto total de las letras de cambio. SEGUNDO: la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 634.099,92), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxensele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Asimismo se ordena el Resguardo de las letras de cambio emitida el 22 de septiembre de 2009, marcadas con los Nos. 01/08, 02/08, 03/08, 04/08, 05/08, 06/08, 07/08 y 08/08, cada una por un monto de Bs. 317.049,96, en la Caja Fuerte de este Despacho, dejando en su lugar copia certificada, la cual será debidamente sellada por ante La Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Resguárdense las letras de cambio marcadas con los Nos. 01/08, 02/08, 03/08, 04/08, 05/08, 06/08, 07/08 y 08/08. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

Dr. A.V.R..

Abg. R.N.M..

En esta misma fecha se resguardaron las letras de cambio marcadas con los Nos. 01/08, 02/08, 03/08, 04/08, 05/08, 06/08, 07/08 y 08/08.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. R.N.M..

ASUNTO: AP11-M-2010-000384

AVR/RNM/RB.

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