Decisión nº 182 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Con sede en Maracaibo.-

Expediente N° 12983 No.182

MOTIVO: Juicio por Cobro de Bolívares.

PARTE RECURRENTE: FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA).

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogado G.B.F.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 84.312.

PARTE RECURRIDA: Empresa PROYECTOS, INSOPECCIONES Y CONSTRUCCIONES PIC, COMPAÑÍA ANÓNIMA (P.I.C.C.A) y la Empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.

El día 17 de Junio de 2009, fue recibida la presente causa del Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole entrada en fecha 18 de Junio de 2009.

Por auto de fecha 07 de enero de 2010, se procedió a la admisión de la presente demanda.

El 19 de noviembre de 2010, se libraron los recaudos ordenados en la admisión.

En fecha 18 de abril de 2011, el Alguacil dejó constancia de la notificación del Procurador del estado Zulia.-

El 18 de mayo de 2011, el Alguacil dejó constancia de la citación de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.-

El día 11 de noviembre de 2011, el Alguacil expuso de la imposibilidad de la citación de la empresa PROYECTOS, INSPECCIONES Y CONSTRUCCIONES PIC, C.A.

En fecha 15 de julio de 2013, la abogada G.F., diligenció solicitando la citación cartelária de la empresa PROYECTOS, INSPECCIONES Y CONSTRUCCIONES PIC, C.A.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con estos antecedentes este Superior Órgano pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso estuvo paralizado desde el día 11 de noviembre de 2011 hasta la fecha 15 de julio de 2013, las partes no habían efectuado ningún acto de procedimiento que impulsara la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

Antes de pronunciarse el Tribunal esclarece que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que rige las funciones de este Tribunal establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas

.

El artículo anteriormente citado prevé la posibilidad de sancionar procesalmente, y de oficio, la inactividad de las partes por más de un año, lo que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el transcurso del tiempo exigido.

Cabe destacar la importancia que ha establecido La Ley, bajo la institución de la perención, en el sentido de que no todo acto de procedimiento impide la consumación de la perención, ya que sólo puede considerarse como acto interruptivo válido y eficaz a tales efectos, el que suponga – sin lugar a dudas – la intención de la parte en impulsar el proceso. Esto ha quedado de manifiesto al determinar que actuaciones de mero trámite como las solicitudes de copias simples o certificadas, cómputos de lapsos, la consignación de escritos que no expresen con claridad una petición que inste al órgano jurisdiccional a la continuación del proceso, en modo alguno constituyen manifestaciones capaces de interrumpir la perención.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el 15 de noviembre de 2011, hasta el 15 de julio de 2013, oportunidad en la cual la abogada G.F., diligenció solicitando la citación cartelaria de la empresa PROYECTOS, INSPECCIONES Y CONSTRUCCIONES PIC, C.A, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, por ministerio de las normas transcritas, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio por Cobro de Bolívares que sigue la FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) contra Empresa PROYECTOS, INSOPECCIONES Y CONSTRUCCIONES PIC, COMPAÑÍA ANÓNIMA (P.I.C.C.A) y la Empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.)

No hay condenatoria de costos de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en Maracaibo, al doce (12) días de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.J.M.L.

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el Nº 182, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.J.M.L.

Exp. N° 12.983

GUdeM/AJML/fa

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