Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-340 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de enero de 2004, bajo el Nº 08, tomo Nº 1, Protocolo Primero, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el Nº 36, tomo Nº 40, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 398, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., de fecha 07 de abril de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JOHANNE JAVIER PIÑA AGÜERO contra la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).

M O T I V A

En fecha 23 de mayo del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 12).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 25 de mayo del 2011, este Tribunal lo recibió y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar se evidencia que no consta el domicilio del trabajador, quien es uno de los principales interesados en las resultas del presente juicio, por lo que debe ser notificado a los fines de no violentar normas de carácter constitucional como el debido proceso y el derecho a la defensa, y evitar reposiciones en el proceso que puedan causar daños irreparables a las partes en juicio.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Nº 398, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., de fecha 07 de abril de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JOHANNE JAVIER PIÑA AGÜERO contra la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de mayo de 2011.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:35 a.m.

La Secretaria

JMAC/eap

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