Decisión nº 84-2010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

El Vigía, 15 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000487

ASUNTO : LP11-P-2010-000487

Decisión N° 84/2010

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y

MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

DATOS PERSONALES DE LOS INVESTIGADOS

EDGUAR M.B.G., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.045.435, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09/02/1992, soltero, labora como arrumador de plátanos, hijo de B.M.G. (v) y de M.A.B. (v), domiciliado en el Sector Valle Alegre, Calle Principal, Casa N° 07, detrás del Hotel Iberia, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..-

A.J.N.G., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.463, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06/02/1992, soltero, labora como arrumador de plátanos, hijo de M.O.G. (v) y de J.B.N. (v), domiciliado en el Sector Valle Alegre, Calle Principal, Casa N° 10, detrás del Hotel Iberia, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LOS INVESTIGADOS

La Representación Fiscal le atribuye a los investigados de autos, el hecho ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se describen en el Acta Policial N° 0060/10 de fecha 12 de Marzo de 2010, que obra al folios 02 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios Inspector (PM) R.U., Cabo Primero (PM) J.B. y Cabo Segundo (PM) O.D.R., adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, dejan constancia que "… (Omissis)… Siendo Aproximadamente las 04:55 horas de la tarde, del presente día, nos encontrábamos de labores de patrullaje en la Unidad P-402… (Omissis)… y específicamente frente a la licorería el (sic) Vigía de la Avenida Bolívar, Parroquia R.B.d.M.A.A., Cuando (sic) logramos avistar (02) dos (sic) ciudadanos que salían de la partes (sic) de atrás del Súper Mercado Víveres Junior, Y (sic) Cruzando (sic) de forma rápida (Corriendo),En (sic) dirección hacia Calle (sic) 8 de la (sic) Inmaculada, Tenían (sic) una actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, (sic) e Intersectando (sic) a los ciudadanos en donde procedimos según el Articulo 205 del Coop (sic), procedió el CABO/PRIMERO J.B., a realizar la respectiva inspección al ciudadano que quedó identificado como Becerra G.E. Martín… (Omissis)… incautándole en la pretina del Pantalón (sic) UN Arma de Fuego Tipo Revólver Calibre38,de (sic) color Gris, Marcas (sic) Jaguar ,Serial (sic) 106917,Teniendo (sic) como Característica HERPECA VP-568, Empuñadura embalada con cinta adhesiva de color Negro, intentivo (sic) en su tambor de (6) cartuchos sin percutir. Procediendo el CABO/SEGUNDO(PM) (sic) O.D.R., a realizar la inspección al segundo ciudadano que quedó identificado NOGERA GURIERREZ ALFREDO JOSE… (Omissis)… A quien se le incauto (sic) un Revolver (sic) Calibre38, color Gris, seriales aparentemente C38245 LA (SIC) Marca limada , (sic) Empuñadura de Madera, intentivo (sic) en su tambor de (2) cartucho (sic) sin percutir (sic) En ese momento se apersonó un Ciudadano (sic) que Manifestó (sic) llamarse VILLAMIZAR F.P.A. (sic) empresa de seguridad HERPECA (sic) Quien vestía su uniforme de vigilante, Denuncio (sic) Verbalmente (sic) antes (sic) la Comisión Policial, que dicho (sic) ciudadanos lo acababan de atracar y despojar de su Arma de servicio, En (sic) el Súper Mercado Víveres J.E. (sic) Vigía , (sic) Ubicado (sic) en (sic) calle 1 de la Parroquia R.B.d.M.A.A., identificando plenamente el arma… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Ante tales hechos, resultan aprehendidos los investigados, motivo por el cual el Despacho Fiscal Sexto, ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-252-10.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 1

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

ARTÍCULOS 4, 248, 250, 251 y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

Sobre la aprehensión de los ciudadanos EDGUAR M.B.G. y A.J.N.G., quienes fueron presentados a este Tribunal por el Ministerio Público, esta Juzgadora observa que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “La libertad personal es inviolable… (Omissis)…” (Cursivas y Negritas del Tribunal), así mismo en el numeral 1 de la precitada n.C. se establece: “… (Omissis)… Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti… (Omissis)… Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso… (Omissis)…” (Cursivas, Negritas y Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta evidente que en la norma transcrita se prevé como una garantía de rango Constitucional, la libertad personal, siendo ésta inviolable, salvo o excepto en el caso en que se esté en los supuestos siguientes: 01.- Que la persona se encuentre solicitada por una Orden Judicial, es decir que tenga en su contra una Orden de Aprehensión emitida por la Autoridad Judicial; y/o, 02.- Que la persona sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible.

En consecuencia a lo antes expuesto, se tiene que en el presente caso, se justificaba tal Aprehensión, ya que se está en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, como lo es LA FLAGRANCIA, la cual se verifica en presente asunto penal, ya que los investigados EDGUAR M.B.G. y A.J.N.G., fueron sorprendido por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, a poco de haberse cometido el hecho, encontrando en su poder dos (02) armas de fuego, de las cuales una (01) de ellas, específicamente al ciudadano EDGUAR M.B.G., la que posee las características: tipo Revólver, calibre 38, color gris, Marca “Jaguar”, Serial 106917, con la especificación “HERPECA VP-568”, con empuñadura embalada con cinta adhesiva de color negro, y contentiva en su tambor con seis (06) cartuchos sin percutir, siendo la misma que le hubiere sido despojada momentos antes al ciudadano P.A.V.F., por medio de amenazas a la vida y mediante el uso de la otra arma de fuego con características: tipo Revólver, calibre 38, color gris, seriales aparentemente C38245, con marca limada, empuñadura de madera, contentiva en su tambor con dos (02) cartuchos sin percutir, siendo ésta última arma de fuego incautada al ciudadano A.J.N.G., motivos por los que necesariamente se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los investigados EDGUAR M.B.G. y A.J.N.G., antes identificados, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.A.V.F., y del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ORDEN PÚBLICO.

A lo expuesto con anterioridad, además del Acta Policial antes descrita, se adicionan otros Elementos de Convicción como lo son:

1) Denuncia de fecha 12 de Marzo de 2010, que obra al folio 05 de la causa, interpuesta por el ciudadano P.A.V.F., ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los cuales resulta víctima del delito investigado en autos, señalando: “… (Omissis)… Siendo las 04:45 horas de la Tardes (sic) del Presente (sic) día, me encontraba en mi trabajo como vigilante del Súper Mercado VÍVERES J.E.V., Que (sic) esta (sic) ubicado (sic) Calle 1, Atrás (sic) de la Alcaldía, me encontraba de servicio en el estacionamiento en compañía del caletero que desconozco el nombre estamos hablando, cuando observe (sic) que venia (sic) dos ciudadanos uno de ellos vestía franela color negra, y el otro franela color naranja, me pusieron un arma y en alta voz me dijeron dame el treinta y ocho (38), De (sic) ver la situación lo entregue (sic), ellos salieron corriendo y en seguida salía a llamar al otro vigilante ROSALES que se encontraba en la parte de adelante del súper mercado, salimos los dos para ver si podía recuperar el arma de juego (sic), cuando vi a los policía (sic) que lo estaban revisando a los sujetos que me habían atracado, y le sacaron un arma de la pretina del pantalón, me le acerque (sic) y le dije al funcionario, que esa arma era la que me había robado en mi lugar de trabajo en el súper (sic) Mercado Víveres Junior en donde presto seguridad como vigilante de la empresa HERPECA… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-

2) Entrevista de fecha 12 de Marzo de 2010, que obra al folio 06 de la causa, rendida por el ciudadano A.M.M., ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los cuales resulta víctima del delito investigado en autos, señalando: “… (Omissis)… El día de hoy Viernes 12 de marzo del presente año, como Aproximadamente (sic) a (sic) 04:50 horas de la tarde, Estoy (sic) en mi trabajo en el Súper Mercado Víveres J.e. (sic) Vigía ,como Paquetero (sic), Me (sic) encontraba hablando con el Vigilante Pedro , (sic) estamos a una distncia mas o menos , (sic) cuando observo dos sujeto , (sic) que sacaron un arma a punto (sic) al vigilante Pedro ,en (sic) alta voz le dijeron entrégame el arma, y el vigilante Pedro , le dijo llava , (sic) en seguida se lo entrego, y en lata voz le dijo si se mueve lo quiebro, de una vez salieron corriendo los dos y PEDRO fue le (sic) dijo al vigilante ROSALES que se encuentra en la parte de adelante del súper mercado, que lo habían robado, cuando salimos vimos a los policía (sic) que lo tenia (sic)… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-

3) Inspección N° 0.374 de fecha 13 de Marzo de 2010, suscrita por los Funcionarios Á.V. y A.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que consta la existencia y características del sitio en el que se produjo los hechos investigados en autos.-

4) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-096 de fecha 13 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario Á.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que consta la existencia de las dos (02) armas de fuego, así como de las balas para armas de fuego incautadas en autos.-

SEGUNDO

En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los investigados EDGUAR M.B.G. y A.J.N.G., supra identificados, como única medida de coerción personal posible para garantizar de forma efectiva las resultas o finalidades del proceso, toda vez que se ha cometido hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, que merecen penas privativas de libertad, así mismo existen fundados elementos de convicción enunciados y valorados anteriormente, con los que se evidencia que presuntamente se materializó tales delitos, para estimar que los ciudadanos antes señalados, han sido autores o partícipes de los hechos investigados; por otra parte también se tiene la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización, determinados por el quantum de la pena que podría llegarse a imponer por los delitos que se investiga, lo cual puede conllevar a que no se sometan a la persecución penal que se les sigue, teniéndose así mismo dentro de los delitos investigados, el de ROBO AGRAVADO, con pena privativa de libertad, cuyo término máximo es superior a los diez años, además de la grave sospecha de que influyan para que la víctima y el testigo en autos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzca a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; motivos anteriores por lo que estima esta Juzgadora que están colmados los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del artículo 251 numeral 2 y Parágrafo Primero, y del artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ve reforzada la convicción de quien suscribe, en Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Representante del Ministerio Público contra los investigados de autos. En consecuencia de lo anterior, se Ordena librar Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como Boleta de Traslado con su respectivo oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Los Andes, con sede en San J.d.L.d.E.M., a los fines de informarle que los ciudadanos EDGUAR M.B.G. y A.J.N.G., ya identificados, quedarán en dicho Centro Penitenciario en calidad de detenidos.-

TERCERO

A solicitud de la Representación Fiscal, se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer.-

CUARTO

Se ACUERDA agregar a la causa, las actuaciones complementarias constantes de ocho (08) folios útiles y que fueren presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

QUINTO

Se ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas peticionadas por la Representante Fiscal, así como por la Defensa.-

De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las Partes presentes debidamente notificadas de la presente Decisión, y por cuanto la Víctima ciudadano P.A.V.F., no compareció a la presente Audiencia, se acuerda su notificación.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

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