Sentencia nº 203 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
Procedimientocontroversia

Caracas, 17 de junio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de mayo de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 5.2.03, los ciudadanos M.R.G. y A.J.Q., actuando en su condición de Gobernador del Estado Zulia y de Procurador del Estado Zulia, respectivamente, ejercieron acción por abstención o carencia contra el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio de Finanzas y del Ministerio de Planificación y Desarrollo “...a causa de la omisión (...) de dar cumplimiento a las obligaciones legales que tiene ante la entidad federal (...), derivadas de la aplicación de la Ley de Reforma de la Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivados de Minas e Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización..”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, ofíciese a los ciudadanos: Ministro del Interior y Justicia, Ministro de Finanzas y Ministro de Planificación y Desarrollo, remitiéndoles, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

Igualmente, notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Zulia, a tenor de lo previsto en artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente auto.

En lo atinente a la solicitud de reducción de los lapsos “por la urgencia del caso”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena remitir a la Sala el presente expediente a los fines de que provea lo conducente, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Devueltas como sean las presentes actuaciones, si fuere el caso, líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 eiusdem.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 2003-0133/ndp.

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