Sentencia nº AMP-094 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 10 de julio de 2007

197º y 148º

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 19 de octubre de 2004, el abogado R.G.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.572, actuando con el carácter de PROCURADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, conjuntamente con la abogada M.C.M.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.922, plantearon una controversia o conflicto administrativo suscitado entre el mencionado DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, (hoy Estado Bolivariano de Miranda) con motivo de la no transferencia del situado constitucional y del aporte financiero al ente accionante.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2004, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, “a los fines de decidir la controversia administrativa planteada”.

En fecha 02 de diciembre de 2004, esta Sala Político-Administrativa en decisión Nº 02549 aceptó su competencia para conocer y decidir la controversia planteada.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente controversia, acordando su tramitación de conformidad con lo pautado en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que compareciera ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su notificación, luego de vencidos los ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 103 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal.

El 17 de febrero de 2005, se libró el Oficio N° 0167, a fin de practicar la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

Adjunto a diligencia de fecha 02 de noviembre de 2005, la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito en el cual la parte actora y el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda celebraron una transacción ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador, con el fin de dar por terminado el presente juicio, a fin de que esta Sala acordase su homologación.

Por decisión del 20 de abril de 2006, esta Sala ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica que rige las funciones del mencionado organismo.

En diligencia de fecha 22 de junio de 2006, el Alguacil de la Sala consignó el recibo de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el fallo antes mencionado.

El 22 de noviembre de 2006, esta Sala Político-Administrativa dictó auto para mejor proveer en el cual solicitó a las partes consignar “las actas de las cuales se desprende la autorización otorgada a los Alcaldes tanto por el Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda como por el Cabildo Metropolitano, respectivamente para transigir en la presente causa”.

Por diligencia del 06 de febrero de 2007, la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda consignó copia certificada del acta Nro. 66 de fecha 11 de octubre de 2005, emanada del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda mediante el cual el referido órgano legislativo autorizó al Alcalde de Baruta a transigir en la presente causa.

Asimismo, en fecha 22 de febrero de 2007, la apoderada judicial especial de la Procuraduría Metropolitana de Caracas, consignó acta de sesión del Cabildo Metropolitano de Caracas, del 11 de octubre de 2005, en el cual el ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas es autorizado por el referido Cabildo para celebrar con el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, una transacción judicial que ponga fin a la controversia administrativa de autos.

En diligencia de fecha 14 de junio de 2007, agregada al expediente el 19 del mismo mes y año, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda solicitó a esta Sala un pronunciamiento, en virtud de haberse dado cumplimiento a los requerimientos señalados mediante auto para mejor proveer dictado el 22 de noviembre de 2006.

Efectuado el estudio del expediente, pasa la Sala a proveer sobre lo solicitado:

En el escrito contentivo de la transacción las partes acordaron, entre otros aspectos, los siguientes:

“PRIMERA: EL MUNICIPIO reconoce en este acto que adeuda a EL DISTRITO la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.743.112.338,56). Dicha cantidad según conciliación efectuada por las partes y que se da aquí por reproducida, está discriminada de la siguiente manera: (i) la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.687.375.616,64) por concepto de diez por ciento (10%) de la cuota de participación en el Situado Constitucional correspondiente a EL MUNICIPIO en los meses de agosto a diciembre del año 2000 y los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 en los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 22 de la ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas; y (ii) la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.055.736.721,92), por concepto de aportes financieros anuales según lo establecido en el numeral 5 del artículo 22 ejusdem, y cuya base de cálculo corresponde a una suma equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos propios efectivamente recaudados por EL MUNICIPIO en los meses de agosto a diciembre del año 2000 y los años 2001, 2002, 2003 y 2004 (…)”.

Visto lo anterior, se tiene que las partes han transigido sobre montos adeudados por diversos conceptos, siendo uno de éstos el pago del diez por ciento (10%) de la cuota de participación en el situado constitucional que deberá efectuar el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda al Distrito Metropolitano de Caracas, por tanto, dados los intereses involucrados, esta Sala acuerda para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, solicitar a la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República que emitan opinión respecto al objeto de la transacción, así como de la petición de homologación efectuada en el presente juicio.

Se fija el término de veinte (20) días de despacho, contados a partir de la notificación de las partes, a fin de que los órganos antes mencionados provean lo conducente.

Por último, se ordena remitir junto con este auto para mejor proveer, copias certificadas de los siguientes documentos cursantes en el expediente: 1) Escrito de demanda (folios 1-23), 2) Documento de transacción (folios 146-151), 3) Acta Nº 66 de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio Baruta del día 11 de octubre de 2005, 4) Poder otorgado por el ciudadano H.C.R., Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y 5) Acta Nº O-039-2005 de la Sesión Ordinaria del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, del 11 de octubre de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 094.

La Secretaria,

S.Y.G.

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