Sentencia nº 719 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de noviembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de octubre de 2005, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 02122, de esta Sala publicada en fecha 10 de noviembre de 2004, observa:

La Sala por medio de la decisión antes indicada, declaró su competencia para conocer y decidir la controversia administrativa presentada en fecha 19 de octubre de 2004, por las abogadas M.C.M.M. y Marynella Cobucci Contreras, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.922 y 79.569, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de “...demandar al Municipio Chacao del Estado Miranda que cumpla con la obligación de remitir las órdenes de pago debidas al Distrito Metropolitano de Caracas, de los dozavos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000; el aporte por situado constitucional de los años 2001, 2002, 2003 y los dozavos de enero, febrero y marzo del año 2004 por concepto de participación del diez por ciento (10%) en el situado constitucional del referido Municipio, así como el aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios del referido Municipio, correspondientes a la alícuota generada desde el 8 de marzo de 2000 y a la totalidad de los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003 adeudados a esta entidad distrital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 4 de la Ley Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y en el numeral 5 del artículo 22 de la aludida Ley Especial...” (folios 2 y 3).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de su admisión, y de ser procedente la misma, se tramite por el procedimiento establecido en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

De otra parte, por escrito de fecha 4 de octubre de 2005, presentado por el abogado J.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.172, actuando en su carácter de Síndico Procurador del municipio Chacao, solicitó a este Juzgado que “…declare INADMISIBLE la controversia administrativa planteada por la representación Judicial del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por no ser el medio judicial idóneo para reclamar la exigencia de sumas de dinero.”, por cuanto -según alega- admitir que “…la pretensión deducida por el DISTRITO METROPOLITANO sea tramitada a través del procedimiento establecido en la Ley para los conflictos administrativos, atenta contra el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva del MUNICIPIO CHACAO, toda vez que se esta subvirtiendo el orden procesal al dar curso a un procedimiento incompatible y distinto al destinado para exigir pretensiones de dinero…” (folio 83).

Ahora bien, debe este Juzgado antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, resolver la oposición formulada por el Síndico Procurador del municipio Chacao; y, en tal sentido, observa que la misma se circunscribe a cuestionar el procedimiento aplicado por las apoderadas del Distrito Metropolitano de Caracas, para la tramitación de esta solicitud, por cuanto alegan que “…el medio judicial idóneo para reclamar la exigencia de sumas de dinero…” no es por la vía de la controversia administrativa; al respecto, estima este Sustanciador que esta Sala, como ya se indicó anteriormente, por decisión N° 02122, de fecha 10 de noviembre de 2004, emitió pronunciamiento respecto de la competencia para conocer y decidir la controversia administrativa planteada y asimismo, estableció el procedimiento que se debe aplicar a la presente solicitud, esto es, el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, le esta impedido a este Juzgado pronunciarse acerca de lo ya decidido por la Sala, pues al señalar el trámite que corresponde al presente asunto, ya emitió pronunciamiento respecto de la naturaleza jurídica de la acción ejercida, así se declara.

Resuelto lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las otras causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 eiusdem --salvo la referida a la competencia ya examinada en el fallo antes aludido-, admite cuanto ha lugar en derecho la presente controversia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado aparte 24 del artículo 21 ibidem, se ordena emplazar, con oficio, a la Alcaldía del municipio Cahcao del estado Miranda, en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, concedidos de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de su citación, a consignar el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas del libelo, del presente auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2004-2120/io.

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