Decisión nº KP02-G-2011-000044 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

EXP. Nº KP02-G-2011-000044

En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda contencioso administrativa, interpuesta por la ciudadana Elianny R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, LAS EMPRESAS DE SERVICIO Y LA ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA CREACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO DE PROFESIONALES QUE EJERZAN ALGUNA CARRERA TÉCNICA O UNIVERSITARIA (FUNDAPYME); contra la ASOCIACIÓN CIVIL “MAR Y SOL”, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 7, Protocolo Primero y solidariamente contra los ciudadanos M.M. y C.R., titulares de las cédulas de identidad números 7.384.027 y 13.567.415.

En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito, y en fecha 31 de octubre del mismo año, se admitió a sustanciación, ordenando las notificaciones y citaciones de Ley.

En fecha 05 de diciembre de 2011, la Jueza Temporal S.F.C. se abocó al conocimiento de la presente causa.

Seguidamente, en fecha 1º de febrero de 2012, se abocó nuevamente al conocimiento del asunto la Jueza M.Q.B..

Por auto de fecha 30 de mayo de 2012, este Juzgado fijó al décimo (10°) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar del asunto, conforme lo prevé el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así, en fecha 12 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente la parte demandante; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En la misma, este Juzgado se acogió al lapso establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 02 de julio de 2012, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación, sin consignación de escrito alguno.

Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2012 por medio de auto, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la promoción de pruebas, sin consignación de escrito alguno, fijando al quinto (5º) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia conclusiva del asunto encontrándose presente sólo la parte demandante. En la misma, este Tribunal se reservó el lapso para dictar sentencia establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Estando en el momento oportuno para dictar el fallo en el presente asunto este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

I

En el presente asunto, se observa que el Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, las Empresas de Servicio y la Asistencia Financiera para la Creación o Consolidación de Centros de Trabajo de Profesionales que ejerzan alguna carrera Técnica o Universitaria (FUNDAPYME) demanda a la Asociación Civil “Mar y Sol”; y a los ciudadanos M.M. y C.R., ya identificados, en su condición de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, para que convengan a pagar la cantidad de: “(…) BOLÍVARES VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.870,63), por concepto de capital adeudado, (…) La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL NOVECIENTOS VENTISÉIS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.926,98), por concepto de intereses convencionales, según clausula (sic) primera del contrato de crédito (…) La cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 794,00), por concepto de Gastos de Cobranza, acordados en el documento de crédito en su cláusula tercera (…) La cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL QUINIENTOS TRES CON VENTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 5.503,26), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el día 19/10/2011 (…) de conformidad con lo establecido en la cláusula primera (...) [así como] Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el definitivo pago de la deuda (…) [y] la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.273,71), por concepto de costas y costos del presente proceso (…)”. (Negrillas del texto original, Subrayado de este Juzgado).

Ahora bien, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que no cursa en autos el expediente administrativo del presente asunto, del cual se desprendan elementos que lleven a este Juzgado a la convicción de la procedencia de la demanda interpuesta y que tiene por objeto lo anteriormente señalado.

De igual forma se observa que las cantidades de dinero reclamadas en la presente demanda tienen su origen en el contrato de crédito o préstamo con intereses, celebrado entre el Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, las Empresas de Servicio y la Asistencia Financiera para la Creación o Consolidación de Centros de Trabajo de Profesionales que Ejerzan Alguna Carrera Técnica o Universitaria (FUNDAPYME), y la Asociación Civil “Mar y sol”, en fecha 23 de febrero de 2006, que corre inserto desde el folio cinco (05) al ocho (08) del presente expediente, “aclarado” mediante documento inserto a los folios diez (10) y once (11).

Con relación a ello, fue solicitado en el presente juicio el pago de cuarenta y un (41) cuotas vencidas con sus respectivos intereses convencionales y moratorios, sin que se evidencie de las actas procesales el expediente administrativo del presente asunto, así como elemento probatorio alguno del cual se desprenda con certeza la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas indicadas, en caso de que ello haya sido acordado expresamente por las partes, considerando a su vez lo expuesto en la cláusula tercera del contrato objeto de análisis en el presente asunto.

Por lo tanto, considerando lo anterior, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, este Tribunal solicita al Instituto Autónomo que acciona que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita: el expediente administrativo del presente asunto así como cualquier otro elemento probatorio del cual se desprenda la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas alegadas como vencidas, considerando lo expuesto en el contrato celebrado.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a las partes que, una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de los requerimientos realizados, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

II

Ahora bien, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario notificar a la representación judicial de la Asociación Civil Mar y Sol, a fin de que tengan conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuenten con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada por la otra parte, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

D1.-

La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que el presente auto fue dictado a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.

La Secretaria,

S.F.C..

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