Decisión nº 19 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteCarmen Lisbeth Fuentes de Millan
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 22 de Octubre de 2004

194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano M.R.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.760, actuando en su condición de Apoderado judicial de la Fundación para el Mejoramiento del Municipio Sucre (FUNDASUCRE), parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DE LA ACCIÓN, y solicita la devolución de los recaudos anexos a la demanda, previa su certificación en autos, así como la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, y se oficie lo conducente al Registro Subalterno de esta jurisdicción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION a dicho desistimiento y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente N° l8207 seguido por FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE) en contra del ciudadano S.E.M.L.. Se declara terminado y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan a los folios siete (7) al Veintiocho (28), previa su certificación en autos, a los fines de ser entregados a la parte interesada. Asi mismo se LEVANTA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2004, mediante oficio N° 373-2004. Ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre.- Líbrese Oficio.- Para la elaboración de la copia se autoriza al Ciudadano M.E.R., alguacil del Tribunal, quien firmará al pie del presente auto y junto con la secretaria cada copia cuya certificación se ordena., Todo de conformidad con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, en concordancia con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temp.,

Abg. C.L. FUENTES DE MILLAN

La Secretaria Temp.,

Abg. K.S.S.

NOTA: En la misma fecha se libró oficio ordenado.-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 18.207

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