Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 10 de Junio de 2008

198º y 149º

En el Despacho del día de hoy, diez (10) de Junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos. Presente en este acto la Abogada C.M.M.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-8.513.371, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.650; en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, todos suficientemente identificados en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por ante esta Instancia en el Expediente signado con el Nº UH11-L-2007-000044 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY);Hoy INSTITUTO AUTONOMO PARA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: YURALY MELISIA L.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.918.880 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.559 y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.986.710 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.383, carácter que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presente la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado, C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.793e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.393, carácter que igualmente consta suficientemente en autos. La Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado D.A.R.C.. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley. Seguidamente toman la palabra las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, abogadas: YURALY MELISIA L.F. y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, quienes exponen: “Por cuanto a nuestra representada no le han sido asignado los recursos para el pago del presente pasivo laboral no podemos establecer fecha de pago y por lo tanto no tenemos fecha para su cumplimiento”. En ese estado la Apoderada actora, abogada C.M., suficientemente identificada en autos, expone: Insisto en el cumplimiento del acuerdo de pago por cuanto la demandada ya se comprometió mediante acuerdo a ello y a la fecha ha sido imposible lograr dicho pago por vía conciliatoria, agotándose totalmente su cumplimiento por vía amistosa. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Vista la posición asumida por las partes, en donde ha sido imposible lograr la conciliación de ellas y agotado como ha sido la mediación de esta Instancia, se da por concluida la presente Audiencia Conciliatoria solicitada para el día de hoy y ordenándose la lectura integra de la presente acta levantada, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y dándose por cerrado el acto a las 12:30 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Apoderada Actora

Las Apoderadas de la Demandada

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO

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