Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoIntimatorio

F.A.

Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, primero de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

En fecha 30 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda intentada por las Abogados J.C.C.N. y J.J.V.Á., titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.152.741 y V-9.246.091, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 48.500 y 67.234 respectivamente y civilmente hábiles, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, contra el ciudadano ADAULFO A.H.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.447.408, domiciliado en el Sector A.G. Nº 49.27, Bramón, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en su carácter de PRESTATARIO Y DEUDOR PRINCIPAL, y de las ciudadanas L.M.H.P. y M.E.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.463.695 y V-4.446.193 respectivamente, de estado civil soltera y divorciada la segunda, domiciliadas en Bramón, Sector A.G., Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en su carácter de Fiadoras Solidarias y Principales Pagadores de la Obligación, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fundado en documento mercantil Contrato de Préstamo de Dinero con Intereses, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 64, Tomo III de los libros de Autenticaciones, con fecha 13 de agosto de 1996. Por cuanto incumplieron con las obligaciones contraídas al dejar de pagar en el plazo estipulado del pagaré destinado a capital de trabajo signado con el Nº 1-254-1: Dieciséis (16) cuotas con vencimiento a partir del 16 de febrero de 1997 hasta el 16 de mayo de 1998 y del pagaré destinado a la Maquinaria y Equipo signado con el Nº 1-254-2: Treinta y cinco (35) cuotas con vencimiento a partir del 16 de enero de 1997 hasta el 16 de noviembre de 1999, se decretó la intimación del ciudadano ADAULFO A.H.P., ya identificado en su carácter de prestatario y deudor principal y de las ciudadanas L.M.H.P. y M.E.G., ya identificadas con el carácter de Fiadoras Solidarias y Principales Pagadoras de la Obligación, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimados y de vencido un día más que se les concedió como término de distancia, apercibidos de ejecución, pagaran la suma de Bs. 1.591.700,40 y Bs. 948.159,23 para un total de capital vencido de Bs. 2.539.859,63; más las suma de Bs. 126.992,98 por costas y costos; más las suma de Bs. 745.226,80 total de intereses vencidos de los dos pagarés; más la suma de Bs. 187.031,42 como total de los intereses diferidos; más la suma de Bs. 3.493.255,80 como total de intereses de mora; más la suma de Bs. 147.000,00 como total de gastos de cobranza y la cantidad de Bs. 1.809.841,65 por concepto de honorarios profesionales o formularan su oposición a la demanda, indicándole igualmente que no habiendo oposición se procedería a su ejecución forzosa. En el mismo auto, se comisionó para la práctica de la citación de todos los demandados al Juzgado del Municipio Junín con sede en Rubio, a donde se acordó remitir copia certificada de los libelos. Acordándose que la medida solicitada, sería resuelta por auto separado.

En fecha 06 de junio de 2002, la Abogado J.J.V.Á., estampó diligencia en la que solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada.

En fecha 27 de junio de 2002, la Abogado J.J.V.Á., estampó diligencia en la que consigna copia simple del documento de propiedad del inmueble perteneciente al ciudadano ADAULFO A.H.P., sobre el cual solicitó se le acordara medida y solicita copia simple del decreto de admisión de la demanda.

Por auto de fecha 28 de junio de 2002, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado ADAULFO A.H.P., notificando del decreto de dicha medida al registrador subalterno del municipio Junín del Estado Táchira, con oficio Nº 0860-910.

En fecha 09 de julio de 2002, se libraron compulsas de citación y se remitieron al Juzgado comisionado con oficio Nº 0860-950.

En fecha 17 de julio de 2002, la abogado JENETT VÁSQUEZ, estampó diligencia en la que solicita se corrija el oficio por medio del cual se decretó la medida, lo cual fue acordado por este Tribunal según auto de fecha 23 de julio de 2002, librándose en la misma fecha el mismo oficio con la corrección correspondiente.

En fecha 14 de agosto de 2002, se agregó al expediente el oficio Nº 7590-213 de fecha 12 de agosto de 2002, en el que participa que fue decretada la medida.

En fecha 27 de enero de 2003, se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción Judicial, la cual fue devuelta a solicitud de la apoderada de la parte demandante, donde el juzgado comisionado sólo había practicado la citación de la codemandada M.E.G..

En fecha 25 de abril de 2004, la abogado J.C.C.N., presentó escrito en el que participa que la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), le transmitió todos los derechos de Créditos y las obligaciones que le correspondían en el presente juicio al INSTITUTO AUTÓNOMO “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA)”.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2003, este Tribunal acordó tener como accionante al INSTITUTO AUTÓNOMO “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA)”.

En fecha 19 de mayo de 2003, la ciudadana J.C.C.N., confirió poder apud acta, reservándose su ejercicio a la abogado J.J.V.Á..

En fecha 29 de enero de 2004, la abogado JENETT JAMILY VÁSQUEZ ÁLVAREZ, estampó diligencia en la que solicita se acuerde nuevamente la citación de los demandados ADAULFO A.H.P., LISTETH M.H.P. y M.E.G., para darle continuidad al proceso.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto la citación practicada y acordó nuevamente la citación de todos los demandados, comisionado para ello al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de marzo de 2004, se libraron compulsas de citación y se remitieron al Juzgado comisionado con oficio Nº 0860-412.

En fecha 25 de agosto de 2004, se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción Judicial, de donde se evidencia que la citación de la ciudadana M.E.G. fue practicada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y la correspondiente a los ciudadanos L.M.H.P. y ADAULFO A.H.P., fue practicada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem.

En fecha 14 de septiembre de 2004, la abogado J.J.V.Á., estampó diligencia en la que solicita se nombre DEFENSOR AD-LITEM, y por auto de fecha 17 de septiembre de 2004, este Tribunal designa como defensor ad litem de los ciudadanos ADAULFO A.H.P. y L.H.P. a la Abogado M.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.017, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.

En fecha 21 de septiembre de 2004, el Alguacil del Tribunal practicó la notificación de la Abogado M.A.G. y en fecha 27 de septiembre de 2004, la referida abogado M.A.G. estampó diligencia en la que manifiesta su aceptación al cargo.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2004, se fijó la juramentación de la defensor Ad-littem. En fecha 04 de octubre de 2004, la Abogado M.A.G., se juramentó como defensor ad-litem de los ciudadanos ADAULFO A.H.P. y L.H.P., conforme a doctrina Constitucional, se entendió citada a partir de esta fecha.

En fecha 21 de octubre de 2004, la Abogado M.A.G., presentó escrito en el que informa que no puede hacer oposición a la intimación por cobro de bolívares, igualmente no puede alegar ni negar hechos que desconoce totalmente, por cuanto no le fue posible ubicar a sus defendidos, lo que constituiría una falta de lealtad y probidad.

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier hora de las anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada

.

En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación de la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

En consecuencia, se condena a los demandados ADAULFO A.H.P., ya identificado, en su carácter de PRESTATARIO Y DEUDOR PRINCIPAL, y a las ciudadanas L.M.H.P. y M.E.G., igualmente ya identificadas, en su carácter de Fiadoras Solidarias y Principales Pagadores de la Obligación, a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.049.208,28), que comprende las siguientes cantidades de dinero: la suma de Bs. 1.591.700,40 y Bs. 948.159,23 para un total de capital vencido de Bs. 2.539.859,63; más las suma de Bs. 126.992,98 por costas y costos; más las suma de Bs. 745.226,80 total de intereses vencidos de los dos pagarés; más la suma de Bs. 187.031,42 como total de los intereses diferidos; más la suma de Bs. 3.493.255,80 como total de intereses de mora; más la suma de Bs. 147.000,00 como total de gastos de cobranza y la cantidad de Bs. 1.809.841,65 por concepto de honorarios profesionales.

La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

La Secretaria

M.A.C.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una y treinta minutos de la tarde.

La Secretaria,

M.A.C.

Exp. Nº 29275.

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