Decisión nº 379 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 03/02/2006, suscrito por la ciudadana B.M.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.223.845 parte demandada, asistida de la abogada M.B.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.655, por una parte y por la otra, la abogada F.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.956, con el carácter de apoderada especial de la parte demandante, INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), de este domicilio, creado por Ley en fecha 26-05-2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, bajo el Número Extraordinaria 1585, de fecha 27-05-2005, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y vista la diligencia estampada en fecha 04/05/2006, suscrita por la abogada F.G.G., con el carácter acreditado en autos, se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 20/12/2005, sobre un inmueble, consistente en una casa para , conformada por cuatro habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina, un local, una terraza, demás adherencias y pertenencias, construidas sobre un terreno propio, ubicado en la Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T., cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedad que es o fue de H.C., mide 35,30 Mts; SUR: propiedad que es o fue de A.M., mide 35,30 Mts; ESTE: propiedad que es o fue de A.A., mide 3,70 Mts; y OESTE: con la carrera 20 de Barrio Obrero, mide 3,70 Mts. El referido inmueble es propiedad de la codemandada ciudadana B.M.G.P., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Estado Táchira, en fecha 15-12-1998, bajo el N° 32, tomo 005, protocolo 01, la cual fue participada mediante oficio Nº 3180-836 y expídase copia fotostática certificada del escrito de transacción y del presente auto. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Estado Táchira, participándole el levantamiento de dicha medida. Líbrese oficio y regístrese su salida. En razón, que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis (09/05/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR