Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Enero de dos mil nueve.

198º y 149

Visto el escrito de fecha 12 de enero de 2009, suscrito por la ciudadana C.D.J.C., con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia por el transcurso de un año por inactividad de las partes, este Tribunal Observa:

Que en fecha 10 de julio de 2006 la Juez de este Despacho se inhibió.

Que en fecha 08 de octubre de 2008, por haber cesado la causal de inhibición, se reanudó la causa al estado en que se encontraba, es decir, de que la parte demandante diera impulso procesal para la intimación de la parte demandada.

Que al folio 75, consta diligencia de fecha l4 de octubre de 2008, suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual informa que se le hizo entrega de los emolumentos para la respectiva compulsa.

Que en fecha 21 de octubre de 2008, se libró compulsa y despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial para la practica de la intimación del a parte demandada.

Que hasta la presente fecha no consta en autos las resultas del despacho de comisión de intimación remitido al Juzgado comisionado.

Que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y por cuanto considera este Tribunal que la presente causa se encontraba paralizada en virtud de la inhibición de la Juez de este Juzgado, reanudándose la misma en fecha 08 de octubre de 2008 por haber cesado la causal de inhibición, esto es, no siendo imputable a las partes la inactividad procesal, en consecuencia, la declaratoria de Perención de la Instancia es Improcedente. Y Así se Decide.

Y habiendo la parte demandante dado impulso procesal cancelando los emolumentos para la expedición de la compulsa de intimación, cumpliendo así las obligaciones o cargas procesales tendentes a lograr la intimación de la parte demandada dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la reanudación de la causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decide:

PRIMERO

Se declara Sin Lugar la petición realizada por codemandado ciudadano C.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.987.955, domiciliado en el Municipio A.B.d.E.T..

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) del mes de Enero de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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