Decisión nº 113-2012 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), antes INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO DEL ESTADO TÁCHIRA (FONDATA), con domicilio en San C.E.T., creado por Ley del 16 de Julio de 1997, Publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira Nro. Extraordinario 428.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados O.A.R.F., M.B.C. y C.T.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.655.499, V-5.665.761 y V.9.343.911, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.304, 38.644 y 71.409.

PARTE DEMANDADA: VALMORE J.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad N° V-3.191.524, domiciliado en la Calle La Esmeralda, N° 3-59, Cordero, Municipio A.B.d.E.T..

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No Presentó

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE AGRARIO: N° 5772-2004.

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 06 de octubre de 2000, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda intentada por INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), antes INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO DEL ESTADO TÁCHIRA (FONDATA), contra el ciudadano VALMORE J.M.G. por EJECUCIÓN DE HIPOTECA. (Folio 20).

Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2000, el Abogado O.R.F., sustituyo poder en los abogados M.B.C. y C.T.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.665.761 y V.9.343.911, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.644 y 71.409, respectivamente. (Folio 21).

En fecha 06 de noviembre de 2000, el abogado M.B.C., co-apoderado judicial de la parte demandante, consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación del demandado. (Folio 22).

En fecha 07 de noviembre de 2000, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, libró boleta de notificación con su compulsa, a la parte demandada, despacho junto con oficio N° 551 y se envió al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial (vuelto del folio 22 y folios 23 y 24).

Por auto de fecha 10 de febrero de 2003, se agregó a los autos la comisión de notificación procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., (Folios 25 al 39), de la cual se observa:

• En fecha 17 de julio de 2001, el Juzgado comisionado le da entrada a la referida comisión. (folio 27).

• En fecha 02 de agosto de 2001, el alguacil de ese Juzgado consigno la Boleta junto a sus recaudos sin firmar por el ciudadano VALMORE J.M.G., ya que se traslado a la localidad de Cordero, sector La Esmeralda y no encontró la dirección y pregunto por el referido ciudadano y no lo conocen en el referido sector. (folio 37).

• Por auto de fecha 22 de enero de 2003, el Juzgado comisionado, vista la diligencia suscrita por el alguacil adscrito a dicho juzgado, ordena devolver original con sus resultadas sin haber alcanzado su fin, la comisión conferida por este Juzgado. (Folio 38 y 39).

En fecha 16 de septiembre de 2004, se recibió el presente expediente N° 8591 procedente del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante Acta de Entrega de fecha 24/08/2004, se inventario, se le dio entrada y la ciudadana Juez de este Despacho se Avoco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes. (Folio 40).

Al folio 41 corre acta de Inhibición de la Juez Temporal de este Tribunal de fecha 10 de julio de 2006.

Por auto de fecha 17 de julio de 2006, el Tribunal acuerda oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la inhibición propuesta por la Juez Temporal de este Despacho, se libró oficio N° 1036. (Folios 42 y 43).

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2006, el Tribunal acuerda oficiar a la Juez Rectora, a fin de que convoque Juez Suplente a fin de que continúe conociendo la causa, se libró oficio N° 1326. (Folios 44 al 46).

Por auto de fecha 14 de mayo de 2007, este Tribunal acuerda agregar a los autos copia certificada de la sentencia de fecha 08/08/2006, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara con lugar la inhibición propuesta por la Juez Temporal, la cual corre inserta en la carpeta de Inhibiciones 2006, llevada por este Juzgado. (Folios 47 al 51).

En fecha 27 de mayo de 2010, la Juez Temporal acordó reanudar la causa por cuanto ya había cesado la causal de inhibición; y acordó notificar a las partes. En la misma fecha se libraron boletas de notificación, despacho de comisión y oficio N° 534 (Folios 52 al 56).

En fecha 13 de agosto de 2010, el alguacil de este Juzgado consigna debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la parte demandante. (Folios 57 y 58).

Por auto de fecha 21/09/2010, se libró oficio N° 912 al Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial por cuanto no consta en autos las resultas de la Comisión para la Notificación de la parte demandada, librada en fecha 27 de mayo de 2010, con oficio N° 534. (Folios 59 y 60).

Por auto de fecha 24/10/2011, este Juzgado acordó dejar sin efecto el Oficio N° 534, Despacho de comisión y boleta librada en fecha 27/05/2010 y ordenó Librar nueva boleta de notificación al ciudadano VALMORE J.M.G.; librándose Boleta junto con oficio N° 1120 y Despacho de comisión. (Folios 61 al 64).

Por auto de fecha 30 de enero de 2012, este Tribunal, acordó librar oficio al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., a los fines de que se sirviera remitir las resultas de la Comisión de Notificación de la parte demandada, librada con Oficio N° 1120 de fecha 24 de octubre de 2011; librándose oficio N° 088. (Folios 65 y 66).

En fecha 16 de mayo de 2012, el Tribunal mediante oficio N° 436, acordó solicitar al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., a la brevedad posible, las resultas de la comisión de Notificación de la parte demandada, conferida en fecha 24 de octubre de 2011, con oficio N° 1120, y ratificada con oficio N° 088 de fecha 30 de enero de 2012. (Folios 67 y 68).

Por auto de fecha 25 de julio de 2012, se agregó a los autos la comisión de notificación procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., (Folios 70 al 78), de la cual se observa:

• En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado comisionado le da entrada a la referida comisión. (folio 73).

• Al folio 74, corre diligencia de fecha 11 de abril de 2012, suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., mediante la cual consigna sin firmar los recaudos de la notificación del ciudadano VALMORE J.M.G., por falta de impulso procesal de la parte interesada quien hasta la fecha no compareció a impulsar la notificación correspondiente.

• Por auto de fecha 20 de junio de 2012, el Juzgado comisionado, vista la diligencia suscrita por el alguacil adscrito a dicho juzgado, ordena devolver original con sus resultadas sin haber alcanzado su fin, la comisión conferida por este Juzgado (Folio 77 y 78).

Por auto de fecha 31 de julio de 2012, vista las resultas de la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., es por lo que este Tribunal ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN al ciudadano VALMORE J.M.G., parte demandada. (Folio 79 y 80).

Al folio 81, corre diligencia de fecha 31 de julio de 2012, suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hace constar que fijó cartel de Notificación librado al ciudadano VALMORE J.M.G., parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2003, se agregó a los autos la comisión de notificación, (siendo lo correcto de Intimación), procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., (Folios 25 al 39), de la cual se observa:

• En fecha 17 de julio de 2001, el Juzgado comisionado le da entrada a la referida comisión. (folio 27).

• En fecha 02 de agosto de 2001, el alguacil de ese Juzgado consigno la Boleta junto a sus recaudos sin firmar por el ciudadano VALMORE J.M.G., ya que se traslado a la localidad de Cordero, sector La Esmeralda y no encontró la dirección y pregunto por el referido ciudadano y no lo conocen en el referido sector. (folio 37).

• Por auto de fecha 22 de enero de 2003, el Juzgado comisionado, vista la diligencia suscrita por el alguacil adscrito a dicho juzgado, ordena devolver original con sus resultadas sin haber alcanzado su fin, la comisión conferida por este Juzgado. (Folio 38 y 39).

Ahora bien observa esta Juzgadora que desde el 27 de mayo de 2010, fecha en que la Juez Temporal acordó reanudar la causa por cuanto ya había cesado la causal de inhibición, ordenando notificar a las partes, folio 52; que al folio 57, corre inserta diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la parte demandante; y que desde el 02 de agosto de 2001, la causa no tuvo actividad procesal (Intimación), por parte del demandante al no impulsar la misma y hasta la presente fecha no consta que la parte actora haya realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.

En el presente caso, han transcurrido mas de diez (10) años y dos (02) meses, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 02 de agosto de 2002, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:

  1. - La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

  2. - La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

  3. - La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Notifíquese a la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. C.R.S..

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