Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de junio de dos mil doce.

202º y 153º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7399, instaurada por el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), Por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra M.N.C.B. Y B.M.B.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.571.731 y V-3.621.720, en su orden; y visto el escrito de fecha 13 de junio de 2012, suscrito por las partes en el presente juicio, mediante el cual suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs. 69 al 73).

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por las codemandadas MARGARETH NAILE COLMENARES BUSTAMNTE Y B.M.B.P., asistidos por el abogado Gleiker G.S. y por la abogada N.U.T., en su carácter de apoderada judicial de FUNDESTA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

El Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 387

Marilú

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