Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

EXPEDIENTE N° 7254

El presente expediente contiene el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA accionara la ciudadana J.C.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.741, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.500, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira y civilmente hábil; actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, creado por Ley de fecha 26 de mayo de 2.005, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira, N° Extraordinario 1585 de fecha 27 de mayo de 2.005, modificada mediante ley de Reforma Parcial de la Ley de su creación en fechas 6 de diciembre de 2.005, publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira, N° Extraordinario 1655, de fecha 19 de diciembre de 2.005, y siendo su última reforma de fecha 15 de marzo de 2.007 publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira N° Extraordinario 1891 de fecha 16 de marzo de 2.007, en lo adelante denominado “FUNDESTA”, contra la ciudadana M.I.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-22.681.264, domiciliada en el sector San B.A.d.T., La Fría, Municipio G.d.H. del estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de enero de 2.011 (folios 1 al 7), es presentado para su distribución libelo de demanda junto con anexos que van de los folios 8 al 66. Por auto de fecha 17 de febrero de 2.011 se admitió la demanda, y se acordó intimar a la parte demandada (folio 67).

En fecha 28 de febrero de 2.011 la abogada J.C.C.D.L., sustituyó poder reservándose su ejercicio a la abogada N.M.V.C. (folios 68 al 73).

Por diligencia de fecha 2 de marzo de 2.011 la abogada N.M.V.C., solicitó se comisione al Tribunal del Municipio G.d.H. y consignó los emolumentos para las copias, así como puso a disposición del alguacil el vehiculo de su propiedad para llevar a cabo la citación (folio 74).

Al folio 75 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal informando que le fueron suministrados los emolumentos para citar.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2.011 se acordó comisionar con oficio N° 326 al Juzgado del Municipio G.d.H. para que practique la citación personal de la parte demandada (folio 76).

En diligencia de fecha 30 de marzo de 2.011 la abogada N.M.V.C. solicitó se decrete medida la cual ya fue solicitada en el escrito de demanda (folio 77).

A los folios 80 al 86 corren insertas resultas procedentes del tribunal comisionado, las cuales fueron agregadas al expediente en fecha 3 de junio de 2.011 (vto. del folio 86).

Siendo el día y la hora para llevarse a cabo el acto conciliatorio, se anunció el mismo a lo que compareció solamente la representación de la parte actora abogada N.M.V., declarándose desierto el acto (folio 87).

Al folio 88 corre inserta diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, quien solicitó se decrete embargo ejecutivo sobre bien inmueble objeto de la causa. Igualmente ratificó dicho pedimento mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2.011.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte actora fundamentó la demanda en los hechos siguientes:

“…Es el caso…que La Prestataria, M.I.B.R.,…ha incumplido con las obligaciones contraídas en el documento de préstamo, pues una vez liquidada la primera partida por la cantidad de…(Bs. 25.000,00), que sería destinada para la AUTOCONSTRUCCION DE SU VIVIENDA con las características señaladas en la cláusula sexta del documento de préstamo, se evidenció en informe de inspección de fecha 22/09/2008…que la beneficiara construyó en una vivienda perteneciente a su ex esposo y se demostró que en el lote destinado a construir no se había iniciado la obra, que desde el momento de la liquidación (29/08/2008) hasta esa fecha la prestataria no había ejecutado la inversión del monto recibido por la partida entregada en el año 2.008 (Bs. 25.000,00), incumpliendo de esa manera las obligaciones adquiridas con ocasión del Crédito otorgado en las condiciones y términos expuestos en el mencionado contrato de crédito especificamente en la cláusula sexta, que textualmente dice “LA PRESTATARIA se compromete a construir su vivienda con las características de una vivienda de interés social, la cual debe ser de una (1) sola planta,… .La falta de cumplimiento de estas condiciones acarreara la revocatoria inmediata del presente crédito”. Y en Cláusula octava del documento que dispone que LA PRESTATARIA perderá el beneficio del plazo y consecuencialmente FUNDESTA, podrá exigir el pago total del crédito, así como el cumplimiento de las obligaciones en los siguientes casos: “…5) si no desarrollare el proyecto que motivo su solicitud de crédito salvo autorización por escrito dada por FUNDESTA. …8) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato”, posteriormente el día 08 de Octubre de 2.008 la Consultaría Jurídica mediante oficio…remitido a la Gerencia de Créditos recomendó la Revocatoria del Crédito, ya que la prestataria: M.I.B.R., acudió ante esa dirección en esa misma fecha manifestando que era cierto que estaba realizando las mejoras en otro terreno, por lo que la Junta Directiva mediante Acta N°…de fecha… visto y analizado el caso elevado a su consideración por la Gerencia de Créditos…acordó Revocar la última Partida del Crédito aprobado a la Prestataria..., por un monto de… (Bs. 15.000,00) por lo que debería pagar en un plazo de…(3) meses, la partida liquidada por un monto total de…(Bs. 25.000,00) con los respectivos intereses acarreados.

…es por lo que ocurro…para demandar, como en efecto…demando, por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca de conformidad con lo pautado en el Artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a…MARTHA I.B.R.,…para que pague o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal, las siguientes cantidades de dinero que adeuda a mi representada y que consta en estado de cuenta…CAPÍTAL VENCIDO: La cantidad de…(Bs. 25.000,00); GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIALES: La cantidad de…(Bs. 1,00). …Por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES,…el 25% del monto total del préstamo todo ello conforme a lo establecido en el documento constitutivo del préstamo e hipoteca por la cantidad de…(Bs. 6.250,00) y…las costas procesales, las cuales deberán ser calculadas prudencialmente por este Tribunal. Para un total de…(Bs. 31.251,00)… (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Delimitada la litis, es necesario analizar, si la parte demandada formuló hechos que desvirtuaran los alegatos de la demandante en la oportunidad procesal correspondiente.

Para el caso de marras, se aplica el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:…

.

A más de lo anterior, el Dr. O.P.A., en su obra “LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA” (En el Código de Procedimiento Civil), págs. 87 y 88 y su vto., señaló lo siguiente:

“…EFECTOS DE LA FALTA DE OPOSICIÓN. Si el deudor o el tercero poseedor no formulan la oposición en el término establecido de ocho días, se ha estimado que no podrá después hacerla, debido a que es un lapso perentorio, que inclusive en el Código anterior, la norma así lo exigía: “vencido este término no serán oídos”. La Corte ha establecido que la circunstancia de que el deudor o el tercer poseedor de la finca hipotecada no hagan oposición a la ejecución de hipoteca, se asimila a la ejecución de una sentencia definitivamente firme, puesto que luego de practicado el embargo del inmueble ante la falta de pago del o de los intimados, debe procederse de seguida al remate del bien con el fin de destinar su producto a satisfacer el derecho del acreedor. Si el deudor no da cumplimiento a su obligación voluntariamente, y tampoco hace la oposición correspondiente, nace para el acreedor el derecho a solicitar el remate del bien hipotecado, previo el embargo del mismo, sin que haya necesidad de hacer nueva notificación del deudor o del tercero poseedor, pues se procede como en ejecución de sentencia, y aún cuando no se haya rematado por haberse dejado transcurrir el tiempo sin que el acreedor lo solicite, el deudor no tiene porque ser avisado de este acto, por cuanto ya ha pasado el lapso en el cual puede defenderse. De manera que no hay posibilidad de paralización del procedimiento, después que haya transcurrido el lapso de oposición sin que la misma se hubiere efectuado porque se procede como si se tratara de la ejecución de sentencia donde no existe causa que pueda ser paralizada por la inactividad del ejecutante, quien podrá exigir la continuación del proceso de ejecución cuando lo estime conveniente, aplicándose lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

Así las cosas, y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se constató que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada haya formulado oposición en el lapso legalmente establecido, tal y como se evidencia del cómputo de los lapsos procesales realizado por secretaría, debe declararse firme el decreto de intimación. Y ASI SE DECLARA.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

ÚNICO: Se declara FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este tribunal en fecha 17 de febrero de 2.012 corriente al folio 67.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas procesales.

Notifíquese de la presente decisión a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 7254, siendo la una (1 p.m) de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal bajo el Nº 288. Igualmente se hizo entrega de las boletas de notificación de ambas partes al Alguacil del tribunal.

LA SECRETARIA,

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