Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGladys Marina Cañas Serrano
ProcedimientoEjecución Hipoteca

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de enero de 2005

194° y 145°

Visto el escrito de fecha 18 de noviembre de 2004 (f. 99 al 104), presentado por el abogado R.C.R., apoderado judicial de los ciudadanos A.M.B.D.V. y T.A.V., en su carácter de parte demandada, contentivo de oposición a la ejecución de hipoteca que en el presente juicio se ventila, el Tribunal para decidir observa:

La parte demandada se opone al presente procedimiento de ejecución de hipoteca, solicitando que se deje sin efecto el decreto de intimación, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y se continuara el juicio mediante el procedimiento ordinario para la vía ejecutiva, alegando que para instar al procedimiento de ejecución de hipoteca se requería el cumplimiento de los requisitos que tuvieran efecto legal, contemplados en el artículo 1.879 del Código Civil que establece: “la hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título XXII de este libro, ni pude subsistir sino sobre bienes específicamente designados y por una cantidad de dinero”, comprendiendo dichas normas el que estuviese registrada la hipoteca, especificado el bien o los bienes y determinar la cantidad de dinero, debiendo darse simultáneamente las tres; ya que ante la ausencia de uno de ellos no tenía efecto la hipoteca.

Se opuso al pago de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, alegando inconformidad con el saldo, toda vez que se trataba de un contrato de préstamo hipotecario con abonos “mensuales y consecutivos”; que era un pago parcial del principal, que disminuiría la obligación hipotecaria, a este respecto el Tribunal observa que no presentó prueba alguna el oponente, tal como lo exige el mismo ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, ni indicó cual era la suma a cobrar, por lo que debe declararse sin lugar la oposición con fundamento en éste artículo y así se decide.

Se opuso a la “cláusula resolutoria expresa”, alegando que la falta de pago de una o más cuotas produce la resolución del contrato o la pérdida del beneficio del término, toda vez, que la ley señala que la cláusula no es reconocida porque ella otorga un plazo de 45 días contados a partir de la fecha del vencimiento de la primera cuota insoluta, lo que estaría dando una prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exigía, encuadrando con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 663 ejusdem, en relación a este aspecto, el Tribunal observa que no presentó prueba alguna el oponente y de la lectura del contrato de préstamo con hipoteca que corre del folio 13 al 18 se observa textualmente: “ CUARTA: (…) LA PRESTATARIA conviene expresamente que si se atrasare en el pago de una, dos o tres cuotas mensuales de cualquiera de las señaladas anteriormente, FAMPI- TACHIRA considerará vencido el término del contrato, exigida la obligación u obligaciones y procederá a la ejecución del crédito considerándolo líquido.”, razón por la cual, no encontrando el Tribunal prueba alguna presentada por el oponente conforme al ordinal 4° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse sin lugar la oposición planteada por la parte demandada con fundamento a este ordinal y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición planteada en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Firmada, Sellada y Refrenda en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 Enero de 2005.

La Juez Provisoria

G.C.S.

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.

lgb

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